El impuesto eléctrico: el 5,11 % de tu factura
Es la línea de tu factura que no depende de la compañía. Tiene un tipo, pero también un suelo por megavatio hora que casi nadie menciona.
Asesoramiento independiente. Servicio gratuito.- Texto consolidadoLeído en el BOE el 7 de septiembre de 2026
- BOE-A-1992-28741Su código, para que lo compruebes tú
- Con su artículoCada afirmación dice de dónde sale
El impuesto especial sobre la electricidad se cobra en todas las facturas de luz de España, con cualquier compañía. El tipo es del 5,11269632 %, y se aplica sobre la misma base que el IVA menos el propio impuesto. Pero la ley fija un mínimo: la cuota no puede bajar de 1 euro por megavatio hora en usos domésticos. Y hay una exclusión que interesa a quien tiene placas: el consumo de lo que tú mismo generas con equipos de hasta 100 kW no está sujeto al impuesto.
Qué regula la Ley 38/1992 en la luz
La ley entera es la de impuestos especiales: alcohol, tabaco, hidrocarburos, carbón y electricidad. Aquí solo el capítulo de la electricidad, artículos 89 a 103, que es el que aparece en tu recibo.
En vigorDerogada enteraVigente solo en parte
Cómo se calcula el impuesto eléctrico, con su artículo
Del texto consolidado a 1 de julio de 2026. Solo el capítulo II del título III, que es el de la electricidad.
| Artículo | De qué va | Lo que fija |
|---|---|---|
| Art. 99.1 | El tipo tiene ocho decimales | «El impuesto se exigirá al tipo del 5,11269632 por ciento». No es un redondeo del 5,11: la ley escribe los ocho decimales |
| Art. 99.2.b | Y hay un suelo por megavatio hora | Las cuotas «no podrán ser inferiores» a 1 euro por MWh «cuando la electricidad… se destine a otros usos», es decir, los domésticos. Es lo que impide que el impuesto llegue a cero |
| Art. 99.2.a | En la industria el suelo es la mitad | 0,5 euros por MWh en usos industriales, embarcaciones atracadas que no sean de recreo y transporte por ferrocarril |
| Art. 99.3 | Y «industrial» tiene definición | Los suministros «en alta tensión o en plantas e instalaciones industriales» y los de baja tensión «con destino a riegos agrícolas» |
| Art. 93 | Lo que generas tú no tributa, hasta 100 kW | «No estará sujeto al impuesto el consumo por los generadores o conjunto de generadores de potencia total no superior a 100 kilovatios de la energía eléctrica producida por ellos mismos» |
| Art. 97 | La base es la misma que la del IVA, sin el propio impuesto | «La base imponible que se habría determinado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, excluidas las cuotas del propio Impuesto sobre la Electricidad» |
| Art. 101.2 | Y va en su propia línea de la factura | «La repercusión de las cuotas devengadas se efectuará en la factura separadamente del resto de conceptos». Por eso lo ves aparte y no escondido en el precio |
| Art. 101.1 | Pactar lo contrario no vale | Los contribuyentes «deberán repercutir íntegramente» el impuesto, «cualesquiera que fueran las estipulaciones existentes entre ellos» |
| Art. 94.5 | Las renovables de hasta 50 MW están exentas | La electricidad «consumida por los titulares de las instalaciones de producción… de tecnología renovable, cogeneración y residuos cuya potencia instalada no supere los 50 megavatios» |
| Art. 94.7 | Y también la que consume el propio sistema eléctrico | La consumida «en las instalaciones de producción de electricidad para la realización de dicha actividad», y la suministrada a las instalaciones de producción, transporte y distribución |
| Art. 98.1 | La industria electrointensiva reduce la base un 85 % | Reducción del 85 % para reducción química, procesos mineralógicos y metalúrgicos, riegos agrícolas y actividades donde la electricidad pese más del 50 % del coste del producto |
| Art. 94.1 a 94.4 | Y hay exenciones diplomáticas | Relaciones diplomáticas o consulares, organizaciones internacionales, fuerzas armadas de otros Estados de la OTAN y acuerdos con terceros países |
La segunda fila es la que explica una confusión muy repetida. Cuando se rebajó el tipo del impuesto eléctrico en los años de la crisis de precios, la factura no se quedó sin impuesto: el suelo de 1 euro por megavatio hora siguió aplicándose. El artículo 99.2 lo dice expreso: si la cuota baja de ahí, ese importe pasa a ser el tipo aplicable.

El impuesto es igual con todas; la tarifa no
El 5,11 % lo pagas contrates con quien contrates, porque se calcula sobre lo que pagas. La forma de bajarlo es bajar la base: menos potencia, mejor tarifa. Mándanos la factura.
Escríbenos por WhatsApp↗o llama al 681 80 29 40Cuatro cosas del impuesto eléctrico que casi nadie sabe
Salen del texto consolidado a 1 de julio de 2026.
- Bajar el tipo no lleva el impuesto a ceroEl artículo 99.2 fija un mínimo de 1 euro por megavatio hora en usos domésticos. Si la cuota resultante baja de ahí, ese euro se convierte en el tipo aplicable sobre el consumo total del periodo.
- Tus placas no pagan impuesto eléctricoEl artículo 93 declara no sujeto el consumo de lo que generas tú mismo con equipos de hasta 100 kW. No es una exención que haya que pedir: es que el hecho imponible no se produce.
- Se calcula sobre la base del IVA, pero antes del IVALa base del impuesto eléctrico es la que se habría determinado a efectos de IVA, sin incluir el propio impuesto. Después, el IVA se aplica encima del resultado.
- Y no se puede pactar que no se repercutaEl artículo 101.1 obliga a repercutirlo íntegramente «cualesquiera que fueran las estipulaciones existentes» entre las partes. Ninguna oferta puede regalarlo.
El tipo que publicamos es el vigente hoy. Entre 2021 y 2023 se aplicaron tipos reducidos temporales por la crisis de precios, y esas cifras siguen circulando por internet sin fecha. La ley consolidada a 1 de julio de 2026 dice 5,11269632 %, y ese es el número que verás en tu recibo.
Dónde se aplica el impuesto eléctrico en este sitio
Aparece en cada cuenta que hacemos con una factura delante.
Lo que suele preguntar la gente
¿Cuánto es el impuesto eléctrico?
El 5,11269632 por ciento, aplicado sobre la misma base que el IVA excluidas las cuotas del propio impuesto. Es igual con todas las comercializadoras.
¿Puede llegar a cero si bajan el tipo?
No. El artículo 99.2 fija una cuota mínima de 1 euro por megavatio hora en usos domésticos y de 0,5 en industriales. Si la cuota baja de ahí, ese importe pasa a ser el tipo aplicable.
¿Pago impuesto eléctrico por la energía de mis placas?
No. El artículo 93 declara no sujeto el consumo de la energía que produces con generadores de potencia total no superior a 100 kilovatios.
¿Sobre qué se calcula exactamente?
Sobre la base que se habría determinado a efectos del IVA para ese suministro, excluidas las cuotas del propio impuesto sobre la electricidad. El IVA va después, sobre el resultado.
¿Puede una compañía no cobrármelo?
No. La ley obliga a repercutirlo íntegramente cualesquiera que sean los pactos entre las partes, y a hacerlo en una línea separada de la factura.
¿Qué es un uso industrial a estos efectos?
Los suministros en alta tensión o en plantas e instalaciones industriales, y los de baja tensión con destino a riegos agrícolas. Ahí el suelo baja a 0,5 euros por megavatio hora.
¿Hay exenciones?
Sí: las diplomáticas y consulares, las de organizaciones internacionales y fuerzas armadas aliadas, la de renovables y cogeneración de hasta 50 MW y la del consumo propio del sistema eléctrico.