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La ley de propiedad horizontal y la energía: mayorías, costes y recarga

La ley de propiedad horizontal decide cuántos vecinos hacen falta para poner placas, aerotermia o un punto de recarga, y quién paga. Esta es su parte de la energía.

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  • Texto consolidadoLeído en el BOE el 7 de septiembre de 2026
  • BOE-A-1960-10906Su código, para que lo compruebes tú
  • Con su artículoCada afirmación dice de dónde sale
Renovables y aerotermiaun tercio
Eficiencia con certificadomayoría simple
Punto de recargasolo aviso
Fondo de reserva10 % mínimo
La respuesta corta

La Ley 49/1960 de propiedad horizontal fija las mayorías de la junta. Para placas solares, aerotermia o geotermia basta un tercio de propietarios y de cuotas, pero quien no vota a favor no paga. Las obras de eficiencia acreditadas con certificado energético salen por mayoría simple si la cuota anual no pasa de doce mensualidades, y entonces pagan todos. Un punto de recarga en tu plaza solo exige avisar. Cómo lo gestiona una comunidad, en la luz de las comunidades.

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Qué regula la ley de propiedad horizontal en energía

Las reglas de la junta de propietarios: qué mayoría hace falta para cada obra, quién paga y qué pasa con el que vota en contra. En energía, el artículo 17 separa tres casos: renovables y nuevos suministros, obras de eficiencia con certificado y otros equipos de ahorro. Cada uno tiene su mayoría y su reparto.

1/3
de propietarios y de cuotas basta para renovables, aerotermia o geotermiaLey 49/1960, art. 17.1
12 mensualidades
de gastos comunes es el tope anual para aprobar eficiencia por mayoría simpleLey 49/1960, art. 17.2
3/5
de propietarios y cuotas para otros equipos de eficiencia energética o hídricaLey 49/1960, art. 17.3
10 %
del último presupuesto es el mínimo del fondo de reservaLey 49/1960, art. 9.1.f

Lo que dice la ley de propiedad horizontal sobre energía, artículo por artículo

De la versión consolidada del BOE, última redacción de cada artículo, leída el 25 de septiembre de 2026.

La ley de propiedad horizontal en energía, artículo por artículo
ArtículoDe qué va Lo que fija
Art. 17.1Renovables, aerotermia y geotermiaBasta «un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación»
Art. 17.1El que vota en contra no pagaLa comunidad no puede repercutirle el coste de la instalación «ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior»
Art. 17.1Si luego quiere entrar, paga con interesesSe le autoriza si abona su parte «debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal»
Art. 17.2Eficiencia energética por mayoría simpleSi la cuota anual, descontadas ayudas, no supera «doce mensualidades ordinarias de gastos comunes». Mayoría simple de propietarios y de cuotas
Art. 17.2Con certificado energéticoLas obras deben ser «acreditables a través de certificado de eficiencia energética del edificio»
Art. 17.2Y aquí sí paga todo el mundoEl disidente «no tendrá el derecho reconocido en el apartado 4»: el coste es gasto general
Art. 17.3Otros equipos de ahorro, tres quintas partesPara equipos que mejoran «la eficiencia energética o hídrica» y los acuerdos «obligan a todos los propietarios»
Art. 17.3Si el equipo es privativo, un tercioCon aprovechamiento privativo basta un tercio, y se reparte el coste como en el 17.1
Art. 17.4Mejoras que nadie puede exigirSi la cuota pasa de tres mensualidades de gastos comunes, el disidente no está obligado a pagarla
Art. 17.5Punto de recarga en tu plaza«Sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad». Instalación y consumo, a cargo del interesado
Art. 17.8El ausente tiene 30 díasSi no se opone en 30 días naturales, su voto cuenta a favor, salvo en acuerdos cuyo coste no se le puede repercutir
Art. 9.1.fEl fondo de reserva paga eficienciaNo puede bajar del 10 por ciento del último presupuesto y sirve para obras de eficiencia energética del 17.2
Art. 10.3.bTocar la envolvente pide autorizaciónIncluye «la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética»

Las filas del 17.1 y del 17.2 se confunden a menudo y cambian quién paga. Placas o aerotermia por un tercio: paga solo quien vota sí. Obra de eficiencia con certificado por mayoría simple: pagan todos.

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Cuatro cosas de la ley de propiedad horizontal que casi nadie sabe

Salen de la versión consolidada vigente y de sus notas de modificación.

Lo que no se cuenta
  • La aerotermia entró, salió y volvióEl RDL 7/2025 la añadió al 17.1, el Congreso lo derogó en julio de 2025 y el RDL 7/2026 la volvió a meter en marzo de 2026.
  • No votar a favor sale gratis, al principioCon el 17.1 quien no vota sí no paga la instalación. Si luego quiere engancharse, paga su parte actualizada con el interés legal.
  • El certificado energético cambia la mayoríaUna obra de eficiencia acreditada con certificado baja a mayoría simple, siempre que la cuota anual no pase de doce mensualidades.
  • El punto de recarga no se votaEn una plaza de garaje individual solo hay que comunicarlo. La comunidad no puede impedirlo, pero la instalación y la luz las pagas tú.
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (BOE-A-1960-10906), artículos 9, 10 y 17 en su versión consolidada. Última modificación del 17.1: Real Decreto-ley 7/2026 (BOE-A-2026-6544). Leída el 25 de septiembre de 2026.

Ojo con el voto del ausente en las placas. La regla de los 30 días del artículo 17.8 convierte en voto a favor el silencio del vecino que no fue a la junta. Pero no se aplica a los acuerdos cuyo coste no se puede repercutir a quien no votó, que es justo el caso de las renovables y la aerotermia del 17.1. Ahí solo cuentan los votos expresos, y solo quien vota sí paga la instalación y su mantenimiento. Si tu comunidad estudia poner placas para todos, mira antes cómo se reparte la energía en un autoconsumo colectivo.

Dónde se aplica la ley de propiedad horizontal en este sitio

Es la norma que decide si una comunidad puede instalar placas, aerotermia o puntos de recarga.

Preguntas

Lo que suele preguntar la gente

¿Qué mayoría hace falta para poner placas solares en una comunidad?

Un tercio de los propietarios que representen un tercio de las cuotas, según el artículo 17.1 de la Ley 49/1960. Quien no vota a favor no paga la instalación.

¿Se puede instalar aerotermia con un tercio de la comunidad?

Sí. Desde el 22 de marzo de 2026 el artículo 17.1 incluye la aerotermia y la geotermia, por la redacción del RDL 7/2026.

¿Necesito permiso de la comunidad para un punto de recarga en mi plaza?

No. Solo hay que comunicarlo antes a la comunidad. El coste de la instalación y la electricidad que consuma los pagas tú.

¿Tengo que pagar una obra de eficiencia energética si voté en contra?

Si se aprobó por mayoría simple con certificado energético y la cuota anual no pasa de doce mensualidades, sí: es un gasto general.

¿Qué pasa si no fui a la junta?

Tienes 30 días naturales para oponerte. Si no lo haces, tu voto cuenta a favor, salvo en acuerdos cuyo coste no se puede repercutir a quien no votó.

¿Para qué sirve el fondo de reserva?

Para conservación y reparación, y también para obras de eficiencia energética del artículo 17.2. No puede ser menor del 10 % del último presupuesto ordinario.

¿Qué mayoría hace falta para otros equipos de ahorro de energía?

Tres quintas partes de propietarios y de cuotas, y el acuerdo obliga a todos. Si el equipo es de uso privativo, basta un tercio.

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