Corte de luz por impago: dos meses, y no cuentan desde la factura
El plazo no empieza al vencer la factura: empieza cuando te reclaman de forma fehaciente. Desde ahí son dos meses, y cuatro si eres vulnerable.
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Tres cosas que cambian la conversación con tu compañía. La primera: el reloj no arranca con la factura impagada, sino con un requerimiento fehaciente del que quede constancia de recepción, fecha, identidad y contenido. La segunda: al consumidor vulnerable, pasados cuatro meses, no se le corta, se le aplica el suministro mínimo vital. Y la tercera: hay tres situaciones domésticas en las que no se puede cortar nunca, y dos se acreditan con un papel de los servicios sociales.
Qué tiene que pasar antes de un corte de luz por impago
El corte por impago no es inmediato ni automático. El artículo 52.3 pone una condición previa que mucha gente no conoce, y sin ella el plazo de dos meses no ha empezado a correr.
- Constancia de que lo recibisteNo basta con enviarlo. La ley exige un medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante.
- Constancia de la fechaEs la que arranca el plazo de dos meses. Sin fecha demostrable no hay cuenta atrás que valga.
- Constancia de la identidadDe quién reclama. Un aviso genérico sin remitente identificable no cumple.
- Constancia del contenidoQué se reclama exactamente. Una línea en la factura diciendo que hay deuda no es lo mismo que un requerimiento con su contenido acreditado.
- Y solo entonces, dos meses«Cuando hayan transcurrido al menos dos meses desde que les hubiera sido requerido fehacientemente el pago, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo». Los dos meses cuentan desde ahí, no desde el vencimiento de la factura.
Qué hacer ante un aviso de corte de luz por impago
Cuatro pasos, por orden de urgencia. El tercero es el que más gente se salta y el que más protege.
Mira la fecha del requerimiento, no la de la factura
El plazo corre desde el aviso fehaciente. Si no encuentras ese aviso, o llegó sin constancia de recepción, pregunta por escrito cuándo se practicó y cómo.
Comprueba si tienes derecho al bono social
No es solo un descuento: ser beneficiario abre la puerta a los supuestos en los que no se puede cortar. Los requisitos están en la página del bono social.
Si hay un menor, una dependencia o una discapacidad en casa, ve a servicios sociales
Los dos supuestos que protegen a más hogares se acreditan con un documento expedido por los servicios sociales de tu administración. Sin ese papel, la protección no se aplica sola.
Y si hay un equipo médico, reúne el informe
El supuesto exige constancia documental formalizada por personal médico de que la electricidad es imprescindible para un equipo indispensable para mantener con vida a una persona.

¿Y si parte de esa deuda es de estar pagando de más?
Revisamos la factura y te decimos si hay potencia de sobra o conceptos que no deberían estar. Gratis y sin pedirte contraseñas.
Llamar al 681 80 29 40↗o escríbenos por WhatsAppA quién no pueden cortarle la luz por impago
El artículo 52.4 enumera los suministros esenciales. La mayoría son instalaciones públicas, pero tres son domésticos y son los que aquí importan. Los tres se circunscriben a personas físicas en su vivienda habitual.
| Letra | Quién | Cómo se acredita |
|---|---|---|
| i) | La vivienda donde la electricidad es imprescindible para un equipo médico indispensable para mantener con vida a una persona | Constancia documental formalizada por personal médico |
| j) | Vulnerables severos acogidos a la tarifa de último recurso que estén siendo atendidos por los servicios sociales por hallarse en riesgo de exclusión social | Documento expedido por los servicios sociales |
| k) | Titulares del bono social con al menos un menor de 16 años en la unidad familiar, o con alguien en dependencia de grado II o III, o con discapacidad igual o superior al 33 % | Documento expedido por los servicios sociales |
| Y en general | Cualquier instalación cuyos servicios hayan sido declarados esenciales por esta ley | «En ningún caso podrá suspenderse» |
Los plazos de arriba nacen en el artículo 52 de la Ley del Sector Eléctrico, que además define qué es un requerimiento fehaciente. Si el importe viene de meses atrasados, mira antes si te toca fraccionar la factura. Ojo: esto es el impago, no el fraude. Un expediente de fraude va por el artículo 87 del Real Decreto 1955/2000, permite cortar sin preaviso y no sigue ninguno de los plazos de esta tabla. Y si el corte fue un error, te deben dinero. El artículo 52 del Real Decreto 88/2026 reparte los gastos así: los de suspender y reconectar los asume el distribuidor, salvo que el corte esté justificado, en cuyo caso los paga el consumidor abonando «una cantidad equivalente al doble de los derechos de enganche vigentes». Pero si el corte «fuera injustificado o erróneo como consecuencia de la actuación del comercializador entrante o saliente», la reconexión corre por cuenta de esa comercializadora, «que deberá abonar al consumidor una cantidad equivalente al doble de los derechos de enganche vigentes como compensación». Es decir: el mismo importe, pero en tu favor. Hay suministros que no se pueden cortar por impago en ningún caso: los declarados esenciales, y ahí entran las personas electrodependientes. Y si ya te han cortado y pagas, la luz vuelve en 24 horas. Lo dice el apartado 5 del mismo artículo 52: «una vez realizado el pago de lo adeudado por el consumidor al que se le ha suspendido el suministro, le será repuesto éste en el plazo de 24 horas». No son días hábiles ni «lo antes posible»: son veinticuatro horas. Dos excepciones que conviene conocer. La primera: el apartado 6 permite a la distribuidora desconectar de forma inmediata en caso de enganches directos o de situaciones con riesgo para las personas o las cosas. Ahí no hay plazo de dos meses que valga, y no es un corte por impago. La segunda protege: el artículo 45 bis prohíbe iniciar el procedimiento de suspensión de un consumidor vulnerable mientras dure el suministro mínimo vital o si este no se ha aplicado antes. Saltarse ese paso bloquea el corte. Las letras j) y k) tienen un detalle que decide muchos casos: la protección no se activa sola por cumplir el requisito, hace falta el documento de los servicios sociales. Si estás en una de esas dos situaciones y todavía no lo has pedido, ese trámite es más urgente que la llamada a tu compañía.
Aquí no vendemos nada a quien está en esta situación. No pedimos contraseñas ni datos bancarios, y para revisar una factura no hacen falta ninguna de las dos cosas. Si te llaman ofreciéndote «arreglar la deuda» a cambio de cambiarte de compañía, cuelga: el procedimiento de corte y tu contrato son cosas distintas, y esta página está para que lo sepas antes de que te lo cuenten mal.
Tres errores ante un corte de luz por impago
Los tres cuestan tiempo, y el tiempo aquí es exactamente lo que se está contando.
Contar los dos meses desde la factura
El plazo arranca con el requerimiento fehaciente, no con el vencimiento. Puede jugar a tu favor si el aviso llegó tarde, o en contra si llegó y no lo abriste.
Cuenta desde el avisoSuponer que el bono social protege solo
Ser beneficiario abre la puerta, pero las letras j) y k) exigen además un documento de los servicios sociales acreditando la situación. Sin él, la protección no consta.
Falta el papelDar de baja el suministro para frenar la deuda
La deuda sigue y el punto se queda sin contrato: volver a darlo de alta cuesta dinero, con sus derechos regulados. La baja no cancela lo que ya se debe.
El alta se paga aparte
Cuando esté resuelto, revisa qué estabas pagando
Muchas facturas altas lo son por potencia de sobra, no por consumo. Cuando pase lo urgente, mándanos una y lo miramos con tus números.
Llamar al 681 80 29 40↗o escríbenos por WhatsApp«El plazo de dos meses no empieza cuando vence la factura: empieza cuando la compañía te reclama el pago de forma fehaciente, con constancia de recepción, fecha, identidad y contenido. Saber eso cambia la primera pregunta que hay que hacer.»
¿Lo dejamos en nuestras manos?
Gestionamos el trámite de principio a fin y te mantenemos informado. Gratis para ti, siempre.
Cómo se ha hecho esta página
De dónde sale lo que cuenta esta página:
- Normativa vigente y documentación pública de las distribuidoras. Nunca tablas de comparadores, que envejecen en semanas.
- Los importes solo se publican con fuente primaria. Donde no la tenemos, lo decimos y explicamos de qué depende.
- ¿Ves algo desactualizado? Escríbenos y lo corregimos.
Seguir por aquí
Lo que suele preguntar la gente
¿Cuánto tardan en cortarte la luz por impago?
Al menos dos meses desde que la compañía te haya requerido el pago de forma fehaciente, según el artículo 52.3 de la Ley 24/2013. El plazo no cuenta desde el vencimiento de la factura, sino desde ese requerimiento.
¿Qué es un requerimiento fehaciente de pago?
Uno practicado por un medio que permita tener constancia de cuatro cosas: la recepción por el interesado o su representante, la fecha, la identidad y el contenido. Lo dice el propio artículo 52.3.
¿Pueden cortarme la luz si soy consumidor vulnerable?
No a los dos meses. Para el consumidor vulnerable el plazo es de cuatro meses y, cumplidos, no se corta el suministro: se aplica el suministro mínimo vital del artículo 45 bis, que fija una potencia límite y garantiza seis meses sin que el suministro pueda ser interrumpido.
¿A quién no pueden cortarle nunca la luz?
En el ámbito doméstico, a tres situaciones: la vivienda con un equipo médico indispensable para mantener con vida a una persona, acreditado por personal médico; los vulnerables severos en la tarifa de último recurso atendidos por servicios sociales; y los titulares del bono social con un menor de 16 años, una dependencia de grado II o III o una discapacidad del 33 % o más en la unidad familiar.
Ya he pagado, ¿cuándo me vuelven a dar la luz?
En 24 horas. El apartado 5 del artículo 52 de la Ley 24/2013 dice que, una vez realizado el pago de lo adeudado, el suministro «le será repuesto en el plazo de 24 horas». Guarda el justificante del pago con su hora: es lo que hace correr ese plazo.
¿Pueden cortarme la luz sin avisar?
Por impago no, pero el apartado 6 del artículo 52 permite a la distribuidora desconectar de forma inmediata en caso de enganches directos o de situaciones que conlleven riesgo para las personas o las cosas. Eso no es un corte por impago y no tiene el plazo de dos meses.
¿Sirve darse de baja para evitar el corte?
No, y sale caro. La deuda no desaparece y el punto de suministro se queda sin contrato, así que volver a darlo de alta tiene su coste regulado. Es uno de los errores más caros que se cometen en esta situación.