Derechos de enganche y verificación: qué te puede cobrar tu distribuidora
Los derechos de enganche están en una orden ministerial y valen lo mismo en toda España. Lo que cambia es cuándo te los pueden cobrar.
Asesoramiento independiente. Servicio gratuito.- Del BOEImportes de su orden, reglas de su artículo
- Sin IVA, y lo decimosComo los publica la orden
- Y lo gratisLo que no te pueden cobrar, también
En baja tensión, los derechos de enganche son 9,044760 € por actuación y los de verificación 8,011716 €, los dos sin IVA y los dos fijados por orden ministerial. Cambiar de titular no cuesta nada. Y si tu instalación pasa de veinte años, la respuesta a «¿me van a pedir boletín?» depende de si estás subiendo potencia o cambiando el nombre del contrato.
Qué derechos te puede cobrar la distribuidora, trámite a trámite
Este cuadro no está en ninguna web de distribuidora, porque a ninguna le interesa juntar en una tabla lo que cobra y lo que no puede cobrar.
| Trámite | ¿Lo cobra? | De dónde sale |
|---|---|---|
| Cambio de titular del contrato | No, ninguna cantidad | RD 88/2026, art. 39.5 |
| Cambio de titular con más de veinte años de antigüedad | Tampoco certificado ni verificación, si no cambian las condiciones técnicas | RD 88/2026, art. 39.6 |
| Subida de potencia que cabe en tu boletín | Sin derechos de verificación | RD 1048/2013, art. 29.3 |
| Subida de potencia con más de veinte años de antigüedad | Sí: verifican y cobran los derechos de verificación | RD 88/2026, art. 38.7 |
| Enganche del suministro | 9,044760 € por actuación, sin IVA | Anexo V de la Orden ITC/3519/2009 |
| Verificación cuando procede | 8,011716 € por actuación, sin IVA | Anexo V de la Orden ITC/3519/2009 |
| Reconexión tras un corte justificado | El doble de los derechos de enganche | RD 88/2026, art. 52.1 |
| Volver antes de tres años tras dar de baja | La extensión sigue vigente: no se paga otra vez | RD 1048/2013, art. 28.1 |
Lo que cuesta un alta completa por kilovatio, con su tabla por potencias, está en dar de alta la luz, y lo que cuesta una subida en subir la potencia contratada. Aquí interesa otra cosa: cuándo aparece cada concepto y cuándo no debería aparecer.
La regla de los veinte años va en dos direcciones opuestas
Es el hallazgo más útil de esta página y viene del Real Decreto 88/2026. La misma antigüedad, veinte años, produce resultados contrarios según qué pidas.
- Si subes potencia: te verifican y lo pagas«Las empresas distribuidoras deberán proceder a la verificación de las instalaciones, autorizándose a cobrar, en este caso, los derechos de verificación vigentes, no siendo exigible en otro tipo de modificaciones.»
- Si cambias de titular: no pueden pedirte nada«No procederá por parte del distribuidor la solicitud de un nuevo certificado de la instalación eléctrica o la verificación de las instalaciones», si no cambian las condiciones técnicas ni la modalidad del peaje.
- Y si la verificación sale malPueden exigir que adaptes la instalación y que presentes el boletín del instalador.
Y hay un tercer caso en el que un trabajo de la distribuidora acaba en tu factura, pero a tu favor: cuando un corte programado se hace sin cumplir el aviso, sí procede reducción.
La consecuencia práctica es de las que ahorran dinero de verdad. Si vas a cambiar el titular y además subir la potencia de una instalación antigua, el orden importa: son dos trámites con reglas distintas, y solo uno de los dos activa la verificación de pago. Los plazos que tiene para ejecutarlos están en derechos y plazos de la distribuidora.
Cuando los derechos de enganche los paga el otro
Hay dos situaciones en las que los derechos de enganche se usan como vara de medir una compensación, y en una de ellas cobras tú.
Los gastos de suspensión y reconexión los asume el distribuidor, salvo aquí: pagas una cantidad equivalente al doble de los derechos de enganche vigentes.
Pagas túSi vino de la actuación del comercializador entrante o saliente, ese comercializador asume la reconexión.
Paga la compañíaLa norma dice que «deberá abonar al consumidor una cantidad equivalente al doble de los derechos de enganche vigentes como compensación».
Cobras túMerece la pena tener el número a mano, porque esa compensación se calcula sobre los 9,044760 € del enganche y casi nadie la reclama. Los plazos que corren antes de que puedan cortarte están en el corte de luz por impago. Cómo se pide, con la clave identificativa y el justificante, está en la página de reclamaciones.
Tres errores que se pagan en derechos de enganche
Aceptar una verificación en un cambio de titular
Con más de veinte años y sin tocar las condiciones técnicas, la norma dice que no procede. Si te la cobran, hay algo que revisar.
Los derechos de verificaciónDar de baja y volver a los pocos meses
La extensión sigue vigente tres años en baja tensión. Volver dentro de ese plazo no debería pagarla otra vez.
La extensión, dos vecesTragarse un corte por error sin pedir nada
Si el corte fue injustificado por actuación de una comercializadora, la norma fija una compensación equivalente al doble del enganche.
La compensación que nadie pidePagar por el trámite del autoconsumo
El registro estatal no cuesta nada, y en varias comunidades ni siquiera hay autorización: en Extremadura por debajo de 100 kW solo se registra la instalación. Donde sí hay tasa, como en Madrid, son 3,12 € en una vivienda; en La Rioja, 29,45 € con memoria. Y en Canarias y Murcia la hay, pero la ficha no publica el importe: pide que te la separen del trabajo.
Un trámite que es gratis
Si te han cobrado un concepto raro, lo miramos
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Lo que suele preguntar la gente
¿Cuánto son los derechos de enganche?
9,044760 € por actuación, sin IVA, en baja tensión. El importe está en el Anexo V de la Orden ITC/3519/2009 y no lo fija la distribuidora: lo fija esa orden.
¿Y los derechos de verificación?
8,011716 € por actuación, sin IVA, de la misma orden. Solo se cobran cuando la norma lo autoriza, que es menos veces de las que se cree.
¿Me pueden cobrar por cambiar el titular del contrato?
El distribuidor no. El Real Decreto 88/2026 dice que «no percibirá cantidad alguna por la expedición de los nuevos contratos que se deriven de los cambios de titularidad».
Mi instalación tiene más de veinte años, ¿me van a pedir boletín?
Depende de qué hagas. Para un cambio de titularidad, no pueden pedirte ni certificado nuevo ni verificación si no cambian las condiciones técnicas. Para una subida de potencia, sí: la norma les obliga a verificar y les autoriza a cobrarlo.
¿Pago los derechos de verificación en cualquier subida de potencia?
No. La norma dice que ese cobro se autoriza en el caso de los contratos de más de veinte años, «no siendo exigible en otro tipo de modificaciones». Y si la subida cabe en tu boletín, tampoco procede.
Me cortaron la luz por error, ¿me compensan?
Sí, y con una cifra concreta. Si el corte fue injustificado o erróneo por actuación del comercializador entrante o saliente, ese comercializador debe abonarte una cantidad equivalente al doble de los derechos de enganche vigentes.