Si vives de alquiler puedes cambiar de compañía de luz#
Puedes, con una condición que casi siempre se cumple: que el contrato esté a tu nombre. Quien decide la compañía es el titular del suministro, y si el titular sigue siendo el casero, es él quien elige.
La buena noticia es que la propia norma dice que el contrato debería estar a tu nombre. El artículo 31 del Real Decreto 88/2026, publicado en el BOE y consultado el 26 de agosto de 2026, lo pone así: cuando el usuario efectivo de la energía, «con justo título», es distinto del titular que figura en el contrato, ese usuario «deberá formalizar el cambio a su nombre del contrato existente».
Un contrato de alquiler es justo título. Así que no es solo que puedas: es que la norma da por hecho que lo harás.
Poner la luz a tu nombre no es dar de alta#
Aquí está el detalle que más dinero ahorra y que casi nadie conoce. El mismo apartado añade que el cambio se hace «sin más trámites» y que «en ningún caso y, en particular en los contratos de arrendamiento de inmuebles, se entenderá como solicitud de baja y posterior tramitación de alta».
Léelo otra vez, porque es una prohibición expresa y nombra tu caso: en un alquiler, poner la luz a tu nombre no puede tratarse como un alta nueva.
La diferencia en euros es grande. Un alta nueva conlleva derechos de acceso, de extensión y de enganche. Un cambio de titular no, y además el apartado siguiente remata: «La empresa comercializadora no percibirá cantidad alguna por la expedición de los nuevos contratos que se deriven de estos cambios».
O sea: ni derechos de alta ni comisión de la comercializadora. Si te piden cualquiera de las dos cosas por poner el contrato a tu nombre en un piso alquilado, lo que procede es pedirlo por escrito y citar el artículo.
Los importes que sí existen cuando de verdad hay un alta están en dar de alta la luz, para que se vea la diferencia.
No heredas la deuda del inquilino anterior#
El miedo más habitual al ponerse como titular es acabar respondiendo de facturas que no son tuyas. La norma lo descarta expresamente para la subrogación en el precio regulado: la aceptación de las condiciones «no implicará asumir las obligaciones de pago que pudiera tener el consumidor inicial».
Es coherente con cómo funciona todo lo demás: la deuda es de quien consumió, no del punto de suministro. Que tú vivas ahora en ese piso no te convierte en deudor de quien vivía antes.
Dicho esto, hay una precaución práctica que sí conviene tomar: pide el último recibo pagado antes de firmar el cambio, o al menos comprueba que el suministro no está en un procedimiento de suspensión por impago. No porque vayas a heredar la deuda, sino porque un corte en marcha te complica la entrada al piso.
Qué pasa exactamente cuando hay una deuda de por medio, y qué puede y no puede hacer una compañía, está en cambiar de compañía con una deuda.
¿Prefieres que lo miremos nosotros?
Nos mandas la factura y te decimos qué sobra. Gratis y sin llamadas.
Qué se entiende por justo título#
La expresión aparece varias veces en la norma y conviene saber qué cubre, porque es la llave de todo lo anterior.
- Un contrato de arrendamiento en vigor, que es el caso de este artículo.
- La propiedad de la vivienda.
- Cualquier otro título que acredite que ocupas el inmueble legítimamente.
Y hay un supuesto añadido que el decreto recoge de forma expresa y que merece destacarse: se entiende también como justo título «la utilización del suministro eléctrico por parte de las mujeres víctimas de violencia de género y de violencia sexual que residen independientemente en la vivienda».
Es una previsión pensada para situaciones en las que el contrato está a nombre del agresor, y permite a la víctima poner el suministro a su nombre acreditando su situación sin depender de esa firma.
Lo que no es justo título, y conviene decirlo para evitar disgustos, es ocupar una vivienda sin ningún derecho que lo ampare. Sin título no se puede contratar el suministro, y es una de las pocas cosas que las compañías comprueban con rigor. Tampoco lo es un acuerdo verbal con el propietario: aunque él lo consienta, la compañía va a pedir un documento, así que conviene tener el contrato de alquiler firmado antes de empezar cualquier trámite.
Cómo poner la luz a tu nombre y luego cambiar de compañía#
El orden importa, porque hacerlo al revés complica el trámite. Son dos operaciones distintas y conviene separarlas.
- Primero, el cambio de titular. Se hace con la compañía que ya suministra el piso. Necesitas tu DNI, el CUPS, una cuenta bancaria y el contrato de alquiler.
- Después, si quieres, el cambio de compañía. Ya como titular, eliges libremente y lo tramita la compañía nueva.
Hacer las dos cosas a la vez es posible pero suele generar confusión y algún rechazo por parte de la distribuidora, así que si no hay prisa conviene dejar unos días entre una y otra.
El CUPS lo encuentras en cualquier factura del piso, y si no la tienes, en el contador o pidiéndolo a la distribuidora. Dónde mirar exactamente está en qué es el CUPS.
Los papeles y los plazos del cambio de titular, con lo que puede y no puede pedirte la compañía, están en cambio de titular de la luz.
Qué hacer si el contrato sigue a nombre del propietario#
Hay caseros que prefieren mantener el suministro a su nombre, normalmente para controlar que se paga. Legalmente la situación es incómoda, porque la norma dice que el usuario efectivo deberá formalizar el cambio, pero en la práctica el trámite lo inicias tú y no necesitas su firma si acreditas el justo título.
Lo que sí conviene es hablarlo antes, por dos motivos prácticos:
- Para evitar sustos. Si el propietario ve un cambio de titular que no esperaba, lo primero que suele hacer es llamar a la compañía a preguntar.
- Porque el contrato de alquiler puede decir algo sobre los suministros, y aunque una cláusula no puede ir contra la norma, discutirlo después es peor.
Y si el casero se niega en redondo, recuerda que quien decide la comercializadora es el titular: mientras el contrato sea suyo, no puedes cambiar de compañía aunque pagues tú la factura. Ese es exactamente el motivo por el que interesa hacer el cambio de titular.
La potencia contratada de un piso alquilado suele sobrar#
Una vez eres titular puedes hacer algo que antes no podías, y que casi siempre rinde más que cambiar de compañía: ajustar la potencia contratada.
En pisos de alquiler sobra con mucha frecuencia, y por un motivo comprensible: la potencia la contrató el propietario en su día, o el inquilino de hace tres inquilinos, y nadie la ha vuelto a mirar desde entonces. Cada kilovatio de más cuesta entre 30 y 45 € al año y no da nada a cambio.
Hay dos precauciones específicas del alquiler antes de tocarla:
- Piensa en quién viene después. Si bajas mucho la potencia y te vas al año siguiente, el inquilino que llegue puede necesitar subirla y pagar el trámite.
- Mira el boletín. Si la instalación es antigua, subir potencia puede activar una verificación que sí se cobra, así que bajar es fácil y volver a subir no siempre.
Aun así, si vas a estar dos o tres años, la cuenta suele salir con holgura. Cuánta potencia necesitas de verdad se calcula en la calculadora de potencia, y el trámite completo está en bajar la potencia contratada.
Qué hacer con la luz cuando dejas el piso#
El final del alquiler genera tantas dudas como el principio, y la respuesta corta es que casi nunca hay que dar de baja el suministro.
Si detrás de ti va a entrar otro inquilino, lo que procede es un nuevo cambio de titular, igual que el que hiciste tú. Dar de baja y que el siguiente dé de alta es la opción cara: un alta sí conlleva derechos, y encima el piso se queda sin luz entre medias.
Estos son los tres casos y lo que corresponde en cada uno:
- Entra otro inquilino: cambio de titular a su nombre. Gratis.
- El propietario vuelve a usar el piso: cambio de titular a su nombre. También gratis.
- El piso se queda vacío mucho tiempo: ahí sí puede tener sentido la baja, pero conviene calcularlo, porque volver a dar de alta se paga.
Lo que sí conviene hacer siempre, y casi nadie hace, es apuntar la lectura del contador el día que entregas las llaves. Es la única prueba de dónde acaba tu consumo y dónde empieza el del siguiente, y evita discusiones cuando llega una factura con lectura estimada.
Cuánto cuesta mantener un piso vacío enchufado, con la cuenta hecha, está en cuánto paga de luz una casa vacía.
Qué paga el inquilino y qué paga el propietario#
Con el contrato ya a tu nombre, el reparto habitual es este, y salvo pacto distinto en el contrato de alquiler se sostiene solo. Si el piso tiene placas, el reparto cambia y lo vemos en placas en un piso de alquiler.
| Concepto | Suele pagarlo |
|---|---|
| Consumo de energía | El inquilino |
| Término de potencia | El inquilino |
| Alquiler del contador | El inquilino |
| Cambio de titular | Nadie: es gratis por norma |
| Alta nueva si el piso no tenía luz | El propietario |
| Averías de la instalación interior | El propietario |
Sobre la penúltima conviene un matiz: si el piso llevaba años sin suministro y hay que darlo de alta desde cero, eso no es un cambio de titular sino un alta de verdad, con sus derechos de acceso, extensión y enganche. Corresponde al propietario porque es una mejora del inmueble, igual que poner agua corriente, y así se entiende salvo que el contrato de alquiler diga expresamente otra cosa.
La última fila es la que más discusiones genera. La instalación eléctrica del piso forma parte del inmueble, así que su mantenimiento es del propietario, igual que la fontanería. Lo que consume esa instalación es tuyo.
La supervisión de todo esto corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, consultada el 26 de agosto de 2026, y el texto completo de la norma se puede leer en el Boletín Oficial del Estado.
