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La Ley 24/2013: la ley de la que cuelga todo lo demás

Es la Ley del Sector Eléctrico, y las demás normas de este clúster la desarrollan. Fija los dos meses antes de un corte por impago, el suministro mínimo vital de seis meses y la lista de suministros que no se cortan nunca.

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  • Texto consolidadoLeído en el BOE el 7 de septiembre de 2026
  • BOE-A-2013-13645Su código, para que lo compruebes tú
  • Con su artículoCada afirmación dice de dónde sale
Antes de cortar en PVPC2 meses
Si eres vulnerable4 meses
Dura el mínimo vital6 meses
Sin mínimo vital previoNo hay corte
La respuesta corta

Está por encima de los reglamentos, y por eso conviene conocer tres frases suyas. La primera: en PVPC no pueden cortarte hasta dos meses después de un requerimiento fehaciente de pago, y fehaciente tiene definición legal. La segunda: si eres consumidor vulnerable, a los cuatro meses no llega el corte sino el suministro mínimo vital, que dura seis meses durante los cuales el suministro no puede interrumpirse. Y la tercera, la que casi nadie cita: si no se ha aplicado antes ese mínimo vital, no puede iniciarse el corte. Los plazos completos están en el corte de luz por impago.

Qué regula la Ley 24/2013

Todo el sector eléctrico: quién puede ser productor, distribuidor o comercializador, cómo funciona el mercado y qué derechos tiene quien consume. Los reglamentos que aparecen en este clúster, como el Real Decreto 88/2026 o el Real Decreto 897/2017, la desarrollan: no pueden contradecirla.

2 meses
desde el requerimiento fehaciente antes de poder cortar en PVPCLey 24/2013, art. 52.3
4 meses
en el caso de un consumidor vulnerable, y entonces llega el mínimo vitalLey 24/2013, art. 52.3
6 meses
dura el suministro mínimo vital, sin poder interrumpir el suministroLey 24/2013, art. 45 bis.1
9 categorías
de suministros esenciales que no pueden cortarseLey 24/2013, art. 52.4

Los artículos que te protegen, uno a uno

Literales del texto consolidado. Son los que se citan en una reclamación cuando algo se ha hecho fuera de plazo o fuera de forma.

Artículos de la Ley 24/2013 con efecto directo sobre el consumidor
ArtículoDe qué va Lo que fija
Art. 44.1Los derechos del consumidorAcceso y conexión a las redes, elegir suministrador, y un contrato que diga la identidad de la empresa, la duración, las condiciones de renovación y «las causas de rescisión y resolución» con su procedimiento
Art. 45 bis.1Qué es el suministro mínimo vitalUna potencia límite que garantiza «unas condiciones mínimas de confort», durante seis meses en los que «el suministro no podrá ser interrumpido»
Art. 45 bis.2A quién se aplicaA consumidores vulnerables que hayan impagado, una vez pasados los cuatro meses del artículo 52.3
Art. 45 bis.3La frase que invalida un corte«En ningún caso podrá iniciarse el procedimiento de suspensión… en el periodo durante cual resulte de aplicación el suministro mínimo vital, o si este no ha sido previamente aplicado»
Art. 52.1Lo que no vale como excusaEl contrato «nunca podrá invocar problemas de orden técnico o económico» que dificulten la suspensión
Art. 52.2Los cortes por mantenimientoRequieren «autorización administrativa previa y comunicación a los usuarios»
Art. 52.3Los dos meses, y qué es fehacienteDos meses desde el requerimiento en PVPC o TUR. Y fehaciente significa «cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado… así como de la fecha, la identidad y el contenido»
Art. 52.3Cuatro meses en dos casosAdministraciones públicas en PVPC o TUR, y consumidores vulnerables, aunque en el segundo caso lo que llega no es el corte sino el mínimo vital
Art. 52.4Los suministros que no se cortanAlumbrado público, agua para consumo humano, defensa y seguridad, centros penitenciarios y juzgados, transporte público, centros sanitarios con quirófanos, hospitales, servicios funerarios y los domésticos con constancia médica
Art. 9El autoconsumoDefine el autoconsumo y sus dos modalidades. Lo desarrolla el Real Decreto 244/2019

La letra i) del artículo 52.4 es la que ampara a las personas electrodependientes: los suministros domésticos «en los que exista constancia documental formalizada por personal médico» de que el suministro es esencial. Qué hay que aportar y a quién se comunica está en la guía de personas electrodependientes. Y el detalle de los plazos, con lo que cambió en febrero de 2026, en el corte por impago.

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La mitad de frase que casi nadie cita

El artículo 45 bis.3 tiene dos partes y la segunda es la fuerte. La primera dice que durante el mínimo vital no se puede cortar. La segunda va más lejos.

Lo que hace el artículo 45 bis
  • «O si este no ha sido previamente aplicado»Así acaba la frase. No es solo que no puedan cortar durante el mínimo vital: es que no pueden iniciar el corte si el mínimo vital no se aplicó antes. Saltarse ese paso deja el procedimiento sin base.
  • Seis meses de suministro garantizadoEl apartado 1 fija ese periodo, «en los que el suministro no podrá ser interrumpido». Es tiempo real para resolver una situación, no un aplazamiento simbólico.
  • Una potencia límite, no una tarifaEl mínimo vital no abarata la luz: limita la potencia a un nivel que garantice «unas condiciones mínimas de confort». El valor concreto lo fija el reglamento.
  • Y solo alcanza a quien es vulnerableEl apartado 2 lo condiciona a las categorías de consumidor vulnerable, que define el Real Decreto 897/2017. Sin bono social reconocido, esta protección no se activa sola.
Ley 24/2013, arts. 45 bis y 52. Texto consolidado leído el 7 de septiembre de 2026.

Una ley no se lee sola. Casi todos sus artículos acaban en «en las condiciones que reglamentariamente se determinen», y ese reglamento es el que pone las cifras. Por eso los plazos concretos de un corte no salen solo de aquí: hay que mirar también el Real Decreto 88/2026, que en febrero de 2026 sustituyó a los artículos que lo desarrollaban. Leer la ley sin su reglamento da una imagen incompleta, y leer el reglamento sin la ley da una que puede ser directamente falsa.

Preguntas

Lo que suele preguntar la gente

¿Cuánto tiempo tienen que pasar antes de cortarme la luz por impago?

Dos meses desde un requerimiento fehaciente de pago si estás en PVPC o TUR, según el artículo 52.3. Para las Administraciones públicas son cuatro meses.

¿Qué significa que el requerimiento sea fehaciente?

Que se haya practicado «por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del mismo». Una llamada no lo cumple.

Soy consumidor vulnerable, ¿me pueden cortar a los cuatro meses?

No directamente. A los cuatro meses lo que se aplica es el suministro mínimo vital del artículo 45 bis, que dura seis meses durante los cuales el suministro no puede interrumpirse.

¿Y si se saltan el suministro mínimo vital?

El artículo 45 bis.3 dice que «en ningún caso» puede iniciarse el procedimiento de suspensión durante ese periodo «o si este no ha sido previamente aplicado». Es la parte de la frase que más se olvida.

¿El mínimo vital me abarata la factura?

No. Es una potencia límite que garantiza «unas condiciones mínimas de confort», no un descuento. El descuento es el bono social, que va por otra norma.

¿Qué suministros no se pueden cortar nunca?

El artículo 52.4 enumera nueve categorías de suministros esenciales, desde el alumbrado público y el agua hasta hospitales y servicios funerarios. Incluye los domésticos «en los que exista constancia documental formalizada por personal médico» de que el suministro es esencial.

¿Puede la compañía alegar problemas técnicos para no restablecer?

El artículo 52.1 dice que el contrato «nunca podrá invocar problemas de orden técnico o económico» que dificulten la suspensión del suministro.