El Real Decreto-ley 15/2018: cuatro cambios en un texto
Se recuerda por haber quitado el impuesto al sol. Pero en el mismo texto están el bono social térmico, la prohibición de venderte luz llamando a tu puerta y el permiso para contratar la potencia de 0,1 en 0,1 kW.
Asesoramiento independiente. Servicio gratuito.- Texto consolidadoLeído en el BOE el 7 de septiembre de 2026
- BOE-A-2018-13593Su código, para que lo compruebes tú
- Con su artículoCada afirmación dice de dónde sale
Un decreto de urgencia de octubre de 2018 con cuatro cambios que hoy se notan por separado. Uno: su disposición derogatoria se llevó los artículos que cobraban por la energía que te autoconsumes, lo que todo el mundo llama el impuesto al sol. Dos: creó el Bono Social Térmico, que se concede solo y sin pedirlo. Tres: prohibió a las comercializadoras de luz y de gas la publicidad y la contratación en tu domicilio sin que tú las hayas llamado. Cuatro: abrió el escalón fino de la potencia contratada, en múltiplos de 0,1 kW.
Qué regula el Real Decreto-ley 15/2018
Es una norma de reforma: casi todos sus artículos modifican otras leyes. Toca la Ley del Sector Eléctrico, la Ley de hidrocarburos, el RD 1955/2000, el RD 216/2014 y el RD 1164/2001. Lo único que crea de cero es el Bono Social Térmico y la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética.
En vigorDerogada enteraVigente solo en parte
Los cuatro cambios, con su artículo
Del texto consolidado a 23 de marzo de 2026. Cuando el artículo modifica otra norma, se cita la redacción que dejó puesta.
| Artículo | De qué va | Lo que fija |
|---|---|---|
| Art. DD única.1.c | Aquí murió el impuesto al sol | Deroga «los artículos 7.1 y 7.2 del Real Decreto 900/2015» para el autoconsumo sin excedentes o con excedentes de hasta 15 kW, más otros trece preceptos, dos disposiciones adicionales, cuatro transitorias y tres anexos enteros |
| Art. 18.Uno | Y reescribió qué es el autoconsumo | Nuevo artículo 9 de la Ley 24/2013: dos modalidades, sin excedentes y con excedentes. Y las instalaciones de hasta 100 kW quedan exentas de inscribirse en el registro de producción |
| Art. 5 | Crea el Bono Social Térmico | Un programa de concesión directa de ayudas para «energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina» de los consumidores vulnerables |
| Art. 8 | Y no hay que pedirlo | Son beneficiarios «aquellos consumidores que sean beneficiarios del bono social de electricidad… a 31 de diciembre del año anterior». Si tienes el bono social eléctrico, el térmico llega solo |
| Art. Anexo I.1 y 3 | Cuánto se cobra, y de qué depende | Seis zonas climáticas según la severidad climática invernal del Código Técnico de la Edificación. La ayuda mínima es de 50 € por beneficiario |
| Art. Anexo I.4 | Y el vulnerable severo cobra más | «Será un 60 % superior a la asignada en su zona climática a un consumidor vulnerable». Igual para quien está en riesgo de exclusión social |
| Art. 6 | Es compatible con todo lo demás | Con otras subvenciones y ayudas «de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados», y expresamente «con la percepción del Bono Social de Electricidad» |
| Art. 12.Uno | Prohibió venderte luz en tu puerta | Nuevas letras s) y t) del artículo 46 de la Ley 24/2013: nada de publicidad no solicitada «en visitas domiciliarias» ni de contratación en el domicilio, «salvo que exista una petición expresa por parte del cliente y a propia iniciativa» |
| Art. 13.Uno | Y lo mismo con el gas | Letras r) y s) del artículo 81.2 de la Ley 34/1998, con la misma redacción. La responsable del incumplimiento es «la entidad anunciante» |
| Art. 16.Uno | Abrió el escalón fino de la potencia | Reescribe el artículo 5.4.1.º del RD 1164/2001: «podrá contratar la potencia en múltiplos de 0,1 kW siempre que… no supere los 15 kW y disponga de contador que permitan la discriminación horaria y la telegestión» |
| Art. 14.Dos | La verificación al subir potencia, solo si el contrato es viejo | Nuevo artículo 83.5 del RD 1955/2000: para incrementos en baja tensión con contrato de más de veinte años hay verificación y se cobra; «no siendo exigible en otro tipo de modificaciones» |
| Art. 1 | Y encargó una Estrategia contra la Pobreza Energética | Con «indicadores oficiales de medición» y objetivos de reducción, y con participación de comunidades autónomas, entidades locales y colectivos afectados |
Las dos filas de los artículos 12 y 13 son las más útiles y las que menos se citan: desde octubre de 2018 nadie puede presentarse en tu casa a venderte luz o gas si tú no lo has pedido antes. Qué hacer cuando pasa igualmente está en quién te llama de verdad.

¿Te han cambiado de compañía sin enterarte?
Pasa, y casi siempre empieza con una visita o una llamada. Mándanos la factura y te decimos con quién estás, qué firmaste y qué se puede deshacer.
Escríbenos por WhatsApp↗o llama al 681 80 29 40Cuatro cosas de este decreto que se cuentan mal
Las cuatro salen del texto consolidado. Y las cuatro cambian lo que puedes reclamar hoy.
- No derogó el Real Decreto 900/2015 enteroLo dejó cojo. La derogatoria enumera artículos, disposiciones y tres anexos, pero la norma sigue existiendo. Lo que desapareció fue el cargo por la energía que te autoconsumes.
- El bono social térmico no se solicitaEl artículo 8 lo concede a quien tuviera el bono social eléctrico a 31 de diciembre del año anterior. No hay formulario. Si no te llega, el problema está en el bono social eléctrico, no en el térmico.
- La visita a domicilio está prohibida, no reguladaLos artículos 12 y 13 no ponen condiciones: prohíben la publicidad no solicitada en visitas domiciliarias y la contratación directa en el domicilio, salvo cita pedida por el cliente. Y hacen responsable a la empresa anunciante.
- La cuantía del bono térmico cambió en marzo de 2026El apartado 3 del anexo I lo modificó el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo. Cualquier cifra publicada antes de esa fecha puede estar desfasada.
Un decreto-ley no es una ley menor. El Real Decreto-ley 15/2018 fue convalidado por el Congreso y sigue en vigor ocho años después, con modificaciones de 2020, 2022 y 2026. Que se llame «decreto-ley» y naciera como medida urgente no le quita ni un gramo de fuerza: lo que dice de las visitas a domicilio es tan exigible como lo que dice cualquier ley del sector.
Dónde se nota este decreto en este sitio
Sus cuatro bloques tocan cuatro partes distintas del sitio. Estas son las páginas que los aplican.
Lo que suele preguntar la gente
¿Qué fue el impuesto al sol y cuándo se quitó?
Era el cargo que el Real Decreto 900/2015 aplicaba a la energía que un consumidor se autoconsumía. Lo derogó la disposición derogatoria del Real Decreto-ley 15/2018 en octubre de 2018, junto con otros doce preceptos y tres anexos de aquella norma.
¿Cómo se pide el bono social térmico?
No se pide. El artículo 8 lo concede automáticamente a quien fuera beneficiario del bono social eléctrico a 31 de diciembre del año anterior. Lo paga la comunidad autónoma con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
¿Cuánto es el bono social térmico?
Depende de la zona climática de tu vivienda, de seis posibles, y del tipo de vulnerabilidad. El anexo I fija una ayuda mínima de 50 euros, y un 60 por ciento más para el consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión.
¿Pueden venir a mi casa a venderme luz?
No, salvo que tú hayas pedido la cita. Los artículos 12 y 13 prohibieron en 2018 tanto la publicidad no solicitada en visitas domiciliarias como la contratación directa en el domicilio, para la luz y para el gas.
¿De aquí salen los 0,1 kW de potencia?
Sí. El artículo 16 reescribió el artículo 5.4 del Real Decreto 1164/2001 para permitir contratar en múltiplos de 0,1 kW por debajo de 15 kW con contador de telegestión.
¿Tengo que registrar mis placas solares?
Si son de autoconsumo con excedentes y no superan los 100 kW, no en el registro estatal de producción: el artículo 18 las eximió. Tu comunidad autónoma sí puede darlas de alta de oficio en su registro de autoconsumo.
¿Sigue vigente este real decreto-ley?
Sí. El BOE lo mantiene vigente y sin fecha de derogación, con modificaciones de 2020, 2022 y la última de marzo de 2026, que cambió la cuantía del bono social térmico.