Dos plazos que se pueden exigir
Están en el artículo 103 del Real Decreto 1955/2000, entre los indicadores de calidad de atención.
Cinco días hábiles como máximo para engancharte el contador desde que firmas el contrato de suministro. Y cinco días hábiles para contestar una reclamación si tienes menos de 15 kW contratados, quince si tienes más, cuando va de la medida del consumo, de una factura o de un corte indebido.
Saber a quién corresponde el plazo evita semanas de llamadas a la empresa equivocada.