Qué es exactamente el defensor del cliente
No es el servicio de atención al consumidor. Es un escalón por encima, pensado para las discrepancias de facturación que no se resuelven abajo.
Real Decreto 88/2026, artículo 56. Las empresas «podrán desarrollar» un mecanismo adicional de protección «cuya resolución sea vinculante para la empresa» sobre discrepancias en la facturación. Será gratuito para el consumidor, «actuará con independencia de la empresa» y su plazo de resolución «no excederá de los dos meses».
Lo importante está en dos palabras: vinculante y podrán. Si la empresa lo tiene, lo que ese defensor decida la obliga. Pero tenerlo es voluntario.