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Con más de 10 kW no puedes tener PVPC en 2026

Hay un hueco de cinco kilovatios en la norma que deja a mucha gente en el mercado libre sin haber elegido nada. Sobre todo a comunidades.

6 min de lectura·Revisado por Roger Martin·Actualizado el 27 de agosto de 2026
Índice del artículo
  1. Los dos límites
  2. A quién le pasa
  3. Qué se puede hacer
  4. Lo que no hay que confundir
  5. Dónde está el dato
  6. Y si pasas de 15 kW
  7. El bono social
Instalación eléctrica de alta capacidad en una vivienda y pequeño negocio
La potencia contratada determina qué modalidad regulada puede aplicarse.

Por qué con más de 10 kW te quedas sin PVPC

El peaje 2.0 TD, el de las viviendas, se aplica hasta 15 kW contratados. Pero el PVPC, la tarifa regulada, solo admite hasta 10 kW.

Si tienes entre 10 y 15 kW estás en el peaje doméstico y, a la vez, fuera de la tarifa regulada: solo puedes contratar en el mercado libre. No es un error de tu compañía, es cómo está escrita la norma.

El límite de potencia del PVPC y a quién deja fuera

  • 2.0 TD hasta 15 kW. Lo fija la Circular 3/2020 de la CNMC.
  • PVPC hasta 10 kW. Lo fija el Real Decreto 216/2014.
  • Entre 10 y 15 kW no hay tarifa regulada. Mercado libre, sin opción.
  • El PVPC pide además ser persona física o microempresa, así que una comunidad puede quedar fuera aunque tenga 8 kW.
  • Es el caso típico de una comunidad de propietarios con ascensor: 12 o 13 kW y nadie se lo ha explicado.
  • La salida suele ser bajar la potencia, si es que sobra.

Comprueba si tu potencia te deja fuera del PVPC

Escribe los kilovatios que tienes contratados y te decimos en qué peaje estás, si puedes acogerte a la tarifa regulada y qué te queda si no.

Está en tu factura, en los datos del contrato. Si tienes dos potencias, usa la más alta. Prueba con el caso que más se repite:

La comprobación se hace en tu navegador. No se envía nada ni te pedimos ningún dato.

Los dos límites de potencia del PVPC, y por qué no coinciden#

La confusión viene de que los dos límites los fijan normas distintas, y nadie las lee juntas.

El primero es el del peaje. La Circular 3/2020 de la CNMC dice, en su artículo 6.2.a, que el peaje 2.0 TD se aplica a «suministros conectados en redes de tensión no superior a 1 kV, con potencia contratada inferior o igual a 15 kW en todos los periodos». Ese es el peaje doméstico, el que tiene tres periodos de energía y dos de potencia.

El segundo es el de la tarifa regulada. El Real Decreto 216/2014 dice, en su artículo 5.3, que pueden acogerse al PVPC «los titulares de los puntos de suministro, que sean personas físicas o microempresas» con «potencia contratada menor o igual a 10 kW en cada uno de los periodos horarios existentes».

Entre 10 y 15 kW, las dos cosas son ciertas a la vez: sigues en el peaje de una vivienda y no puedes tener la tarifa de una vivienda.

Puesto en una tabla se ve de un vistazo dónde cae cada suministro y qué pierde por el camino:

Qué peaje, qué tarifas y qué ayudas corresponden a cada franja de potencia contratada
Potencia contratadaPeaje Periodos de potencia¿PVPC? ¿Bono social?
Hasta 10 kW2.0 TD2 , si eres persona física o microempresa , si cumples los requisitos
Más de 10 y hasta 15 kW2.0 TD2 No, mercado libre obligatorio No, va atado al PVPC
Más de 15 kW3.0 TD6 NoNo

La fila del medio es la que sorprende. Es el mismo peaje que el de la primera, la misma factura de dos periodos de potencia, y aun así no da acceso a nada de lo regulado.

A quién le toca este hueco#

Casi siempre a comunidades de propietarios. El suministro común de un edificio con ascensor, alumbrado de escalera, portero automático y quizá una bomba de presión se va con facilidad a 12 o 13 kW contratados.

La comunidad da por hecho que, como no es una empresa, tiene derecho a la tarifa regulada igual que cualquier vecino. Y no: por potencia ya está fuera.

También le pasa a viviendas grandes con todo eléctrico, y a locales pequeños que contrataron de más hace años y nunca lo revisaron.

Y hay un segundo filtro que sorprende más todavía. El PVPC no solo pone un tope de potencia: exige que el titular sea persona física o microempresa. Una comunidad de propietarios no es ni lo uno ni lo otro en el sentido habitual del término, así que puede quedarse fuera aunque tenga 8 kW contratados. Antes de pelearse por bajar la potencia, conviene preguntar por escrito a la comercializadora de referencia si acepta el contrato.

Qué hacer si tu potencia te deja sin PVPC#

Lo primero es mirar si esa potencia hace falta. Muchos suministros comunes llevan años con los kilovatios que se contrataron el día del alta, calculados a ojo y con margen de sobra.

Bajar la potencia contratada es un trámite gratuito una vez cada doce meses y no depende de la compañía que tengas: lo que cobra la distribuidora por el cambio está fijado en el BOE. Si con el ajuste te quedas en 10 kW o menos, recuperas el derecho a la tarifa regulada.

Ahora bien, solo hay un intento al año. Si te pasas de recorte y te quedas corto, saltará el ICP y te quedarás sin luz cada vez que coincidan dos aparatos grandes, y no podrás volver a subir hasta que pasen doce meses. Por eso el orden importa: primero se mira el histórico del maxímetro o se hace el cálculo, y después se pide el cambio. Bajar casi nunca da problemas técnicos; el que los da es subir.

Si la potencia hace falta de verdad, entonces el mercado libre no es un castigo: es simplemente donde estás. Lo que cambia es que ahí sí hay que comparar, porque cada compañía pone el precio que quiere en las dos mitades del recibo.

¿Prefieres que lo miremos nosotros?

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Tres confusiones habituales#

Que te apliquen la 2.0 TD no significa que tengas el PVPC. El peaje es la parte regulada de la red y lo pagas con cualquier compañía. El PVPC es una tarifa concreta que venden solo las comercializadoras de referencia.

Estar en el mercado libre no es estar peor atendido. La red, las averías y el mantenimiento los lleva la distribuidora de tu zona, y esa no cambia elijas lo que elijas.

Y el bono social sigue el límite del PVPC, no el del peaje. Va atado a estar acogido al precio regulado, así que quien queda fuera por potencia queda fuera también de esa vía.

Dónde está la potencia contratada en tu factura#

Antes de discutir con nadie, mira el número. La potencia contratada aparece en el apartado de datos del contrato de la factura, en kilovatios, cerca del CUPS y del peaje que te aplican.

En la 2.0 TD puedes ver dos potencias, no una: la de punta y la de valle, porque este peaje tiene dos periodos de potencia. El límite del PVPC se mide en cada uno de esos periodos, así que manda la más alta. Si tienes 12 kW en punta y 9 en valle, estás fuera.

Cuidado con confundir tres cosas que se parecen en la factura:

  • La potencia contratada es la que pagas todos los días del mes, tengas o no la luz encendida. Es la que decide el peaje y el acceso al PVPC.
  • La potencia máxima demandada es lo que llegaste a usar de golpe. Sirve para saber si te sobra margen, pero no fija ningún límite legal.
  • Los kilovatios hora del consumo no son kilovatios. Miden energía, no potencia, y no tienen nada que ver con este asunto.

Si el recibo no lo deja claro, el dato también está en el área de clientes de tu distribuidora, que es quien lo tiene registrado. Y si quieres saber cuánta potencia necesitas de verdad antes de tocar nada, la calculadora de potencia lo estima con los aparatos que tengas en casa.

Qué hay al otro lado del límite del PVPC#

El hueco tiene dos bordes y el de arriba cambia mucho más las cosas. En cuanto pasas de 15 kW sales del peaje doméstico y entras en la tarifa 3.0 TD.

Ahí ya no hay dos periodos de potencia, sino seis, y se contrata uno a uno. La factura deja de parecerse a la de una vivienda: aparecen los excesos de potencia, que se facturan cuando superas lo contratado en cualquiera de esos seis tramos.

Por eso el salto de 15 kW no conviene darlo sin pensarlo. Una comunidad que sube la potencia para instalar un punto de recarga puede encontrarse con un recibo con una estructura distinta y con conceptos que antes no pagaba.

Entre 10 y 15 kW, en cambio, el recibo no cambia de forma. Solo cambia quién te lo puede emitir: cualquier comercializadora del mercado libre, pero ninguna con el precio regulado.

El bono social se cae con el PVPC#

Esta es la consecuencia que más duele y la que casi nadie relaciona con la potencia.

El bono social es un descuento sobre la factura para quien cumple ciertos requisitos de renta o de situación familiar. Pero no es un descuento independiente: va pegado a la tarifa regulada.

El Real Decreto 897/2017 dice, en su artículo 3.1, que es consumidor vulnerable quien, siendo persona física, esté acogido al PVPC. Y en su artículo 2.1 limita todo el real decreto a los suministros de la vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW.

Los dos artículos apuntan al mismo sitio. Si tienes 12 kW no puedes tener PVPC, y sin PVPC no puedes cobrar el bono social aunque cumplas todos los requisitos de renta. No es que te lo denieguen por pobre o por rico: es que no llegas ni a la puerta.

Esto convierte bajar la potencia en algo más que ahorrar unos euros al mes. Para una familia que cumple los requisitos, pasar de 11 a 10 kW puede abrir dos puertas de golpe: la del precio regulado y la del descuento.

Conviene hacerlo en ese orden. Primero se ajusta la potencia, después se contrata el PVPC con una comercializadora de referencia, y solo entonces se pide el bono social. Al revés no funciona.

¿Sabes cuántos kilovatios tienes contratados?

Es el dato que decide si puedes tener la tarifa regulada, y casi nadie lo mira. Mándanos una factura y te decimos si esa potencia te hace falta y qué opciones tienes. Gratis y sin pedirte contraseñas.

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Qué hace TarifaÓptima si tu potencia te deja sin PVPC

Es un hueco raro: sigues en tarifa doméstica 2.0 TD, pero por encima de 10 kW el PVPC no te lo pueden aplicar. Y con él se cae también el bono social, que solo existe dentro del regulado.

Comprobamos si de verdad necesitas esos kW, porque bajar de 10 te devuelve el acceso al PVPC y al bono social. Si no puedes bajar, buscamos la mejor oferta de mercado libre para tu caso. Sin pedirte contraseñas.

Ver si puedo bajar de 10 kW

Cómo hemos hecho esta guía

Los dos límites están tomados de la norma, no de terceros: el de 15 kW del artículo 6.2.a de la Circular 3/2020 de la CNMC, y el de 10 kW del artículo 5.3 del Real Decreto 216/2014, que además exige que el titular sea persona física o microempresa. Comprobados en el BOE el 27 de agosto de 2026.

Fuentes

  1. Circular 3/2020 de la CNMC, metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidadSu artículo 6.2.a define el peaje 2.0 TD y fija el límite de 15 kW en todos los periodos.
  2. Real Decreto 216/2014, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidorSu artículo 5.3 fija quién puede acogerse al PVPC: personas físicas o microempresas con potencia contratada de 10 kW o menos en cada periodo.
  3. Real Decreto 897/2017, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctricaSu artículo 2.1 lo limita a personas físicas con 10 kW o menos en su vivienda habitual, y su artículo 3.1 exige estar acogido al PVPC para ser consumidor vulnerable.

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Preguntas Frecuentes (FAQs)

¿A quién le suele pasar quedarse fuera del PVPC por potencia?

Casi siempre a comunidades de propietarios. El suministro común de un edificio con ascensor, alumbrado de escalera y portero automático se va con facilidad a 12 o 13 kW contratados.

¿Puedo bajar la potencia para volver al PVPC?

Sí. Bajar la potencia contratada es un trámite gratuito una vez cada doce meses y no depende de la compañía que tengas. Antes conviene mirar si esa potencia hace falta de verdad.

¿Pierdo el bono social si no puedo tener PVPC?

Sí, y es la consecuencia que más duele. El bono social no es un descuento independiente: va pegado a la tarifa regulada, y el Real Decreto 897/2017 lo condiciona a estar en el PVPC.

¿Puedo tener PVPC con 12 kW contratados?

No. El Real Decreto 216/2014 limita el PVPC a suministros con 10 kW o menos en cada periodo horario. Con 12 kW solo puedes contratar en el mercado libre, aunque sigas estando en el peaje 2.0 TD.

¿Hasta cuántos kW llega la tarifa 2.0 TD?

Hasta 15 kW en todos los periodos, según el artículo 6.2.a de la Circular 3/2020 de la CNMC. Por encima se aplica la 3.0 TD, con seis periodos.

¿Una comunidad de propietarios puede tener la tarifa regulada?

Por potencia, solo si tiene 10 kW o menos. Pero además el PVPC exige que el titular sea persona física o microempresa, así que conviene preguntar por escrito a la comercializadora de referencia antes de darlo por hecho.

¿Qué hago si tengo 12 kW y quiero la tarifa regulada?

Comprobar si esa potencia te hace falta. Bajarla es gratis una vez cada doce meses, y si te quedas en 10 kW o menos recuperas el acceso al PVPC.

¿Estar en el mercado libre me deja sin cobertura de averías?

No. Las averías y la red las lleva la distribuidora de tu zona, que no cambia con la comercializadora que elijas y atiende las 24 horas por obligación.