El Real Decreto 88/2026: lo que cambió en tu suministro
Aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica. Entró en vigor el 12 de febrero de 2026 y, de camino, dejó sin efecto dos reglamentos enteros y quince artículos del decreto que regía desde el año 2000.
Asesoramiento independiente. Servicio gratuito.- Texto consolidadoLeído en el BOE el 7 de septiembre de 2026
- BOE-A-2026-3212Su código, para que lo compruebes tú
- Con su artículoCada afirmación dice de dónde sale
Es la norma que hay que tener delante para casi cualquier duda de suministro eléctrico desde febrero de 2026. Fija que la lectura del contador es mensual, que el cambio de compañía se solicita al distribuidor en 24 horas laborables, que el servicio de atención al cliente tiene que darte un número de referencia de tu reclamación, y que el defensor del cliente, cuando existe, resuelve en dos meses y su decisión vincula a la empresa. Y sobre todo: derogó de golpe el reglamento de lectura y facturación de 2012 y el de contratos en baja tensión de 2002. Cualquier artículo del sector escrito antes de esa fecha hay que releerlo.
Qué regula el Real Decreto 88/2026
Su reglamento tiene cuatro capítulos: disposiciones generales, suministro de energía, contratación del suministro y protección y empoderamiento del consumidor. Ese cuarto capítulo es la novedad de fondo: la protección del consumidor deja de estar repartida en normas de los años 2000 y pasa a tener capítulo propio.
En vigorDerogada enteraVigente solo en parte
Los artículos que te afectan a ti
De los 58, estos son los que aparecen en una factura, en un cambio de compañía o en una reclamación. Cada uno enlaza con la página de este sitio que lo aplica.
| Artículo | De qué va | Lo que fija |
|---|---|---|
| Art. 6 | Derechos del consumidor de energía eléctrica | El catálogo de derechos, ahora en una sola norma |
| Art. 19 | Procedimiento de cambio de comercializador | La compañía entrante pide el cambio al distribuidor en 24 horas en día laborable. Y puedes fijar tú la fecha del cambio; si no la fijas, se hace «en el plazo más breve de tiempo» |
| Art. 30 | Contenido mínimo del contrato | Qué tiene que llevar tu contrato por obligación |
| Art. 33 | Comparador de ofertas | El comparador oficial de ofertas de suministro |
| Art. 43 | Condiciones de lectura | La lectura es mensual. Estimar solo cabe tras un aviso de imposible lectura y diez días hábiles sin que aportes la tuya |
| Art. 51 | Reposición y reconexión del suministro | Cómo y en cuánto vuelve la luz |
| Art. 52 | Gastos por desconexión y reconexión | Si el corte fue injustificado, la comercializadora te abona «una cantidad equivalente al doble de los derechos de enganche vigentes» |
| Art. 53 | Imposibilidad de corte a los suministros esenciales | Los suministros declarados esenciales no se cortan |
| Art. 55 | Servicios de atención al consumidor | El servicio es gratuito y está obligado a darte un número de referencia. Si reclamas por teléfono, tienen que informarte de tu derecho a pedir un documento que acredite la queja |
| Art. 56 | Defensor del cliente | Es voluntario para la empresa, pero si lo tiene: gratuito, independiente, vinculante y con un plazo máximo de dos meses. La CNMC publica qué empresas lo tienen |
El artículo 55 es el que más se puede usar en el día a día y el que menos se conoce. Obliga a que el servicio de atención sea gratuito, a que te den un número de referencia de tu reclamación y a que puedas conocer su estado en cualquier momento. Y si reclamas por escrito electrónico, el acuse tiene que decirte el plazo máximo de resolución, «a partir del cual se debe entender la reclamación desestimada». Cómo se usa eso está en reclamar a tu compañía.

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Escríbenos por WhatsApp↗o llama al 681 80 29 40Lo que derogó, con nombre y apellidos
Su disposición derogatoria única no se anda con rodeos. Esta es la lista literal, y es la razón de que medio internet del sector cite normas que ya no existen.
- El Real Decreto 1718/2012, enteroEl de lectura y facturación en baja tensión hasta 15 kW. Es el que citan todavía muchas compañías al explicar una factura estimada.
- El Real Decreto 1435/2002, enteroEl de condiciones básicas de los contratos en baja tensión.
- La Orden ITC/1659/2009, enteraLa del traspaso de clientes al suministro de último recurso.
- Quince artículos del Real Decreto 1955/2000Y el título V completo. Los artículos son el 79, 80, 81, 82, 83, 84, 84 bis, 85, 86, 88, 89, 91, 96.2, 98 y 110.ter.
- Trece preceptos del Real Decreto 1164/2001Los artículos 2, 3, 5.3.4.ª y del 6 al 11, más dos disposiciones adicionales y una final. Le dejó vivos el 1, el 4 y el 5, que es donde vive tu potencia contratada.
- Y dos disposiciones sueltasLa adicional segunda del Real Decreto 1074/2015 y la adicional novena de la Orden ITC/3519/2009.
Dos vecinos, dos suertes distintas. En el Real Decreto 1955/2000, los artículos del corte por impago, el 85 y el 86, quedaron derogados. El 87, el del fraude, no: este decreto lo modificó y sigue vigente. Están uno al lado del otro y corrieron suertes contrarias el mismo día. Por eso las páginas de este sitio citan artículo por artículo y no norma por norma: se ve en el corte por impago y en el expediente de fraude.
Un detalle que conviene aclarar porque afecta a cifras publicadas en este sitio: la letra g) de esa lista deroga la disposición adicional novena de la Orden ITC/3519/2009, no la orden entera. Los derechos de enganche, de verificación y de extensión que citamos salen de su Anexo V, que sigue vigente. Comprobado al leer la derogatoria, y por eso esas cifras no cambian.
Dónde se nota este decreto en este sitio
Cincuenta páginas se apoyan en él. Estas son las que lo aplican de forma más directa.
Lo que suele preguntar la gente
¿Qué es el Real Decreto 88/2026?
Es la norma que aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica. Se publicó el 11 de febrero de 2026 y está en vigor desde el 12 de febrero. Su código en el BOE es BOE-A-2026-3212.
¿Qué cambia para un consumidor normal?
Lo más tangible: la lectura del contador pasa a ser mensual por norma, el servicio de atención al cliente tiene que darte un número de referencia de tu reclamación, y el cambio de compañía se pide al distribuidor en veinticuatro horas laborables desde que firmas.
¿Es verdad que derogó el decreto de lectura y facturación?
Sí, entero. El Real Decreto 1718/2012 quedó derogado por su disposición derogatoria única. También el Real Decreto 1435/2002 y la Orden ITC/1659/2009, además de quince artículos del Real Decreto 1955/2000.
¿Sigue valiendo lo que dice el Real Decreto 1955/2000?
Depende del artículo. Quince de ellos y el título V están derogados, pero el resto sigue vigente y alguno fue modificado por este decreto en lugar de derogado. Es el caso del artículo 87, el del fraude eléctrico.
¿Qué es el defensor del cliente del artículo 56?
Un mecanismo voluntario que la empresa puede montar. Si lo tiene, debe ser gratuito para ti, independiente de la empresa, resolver en un máximo de dos meses y su resolución vincula a la compañía. La CNMC publica en su web qué empresas lo tienen.
¿Dónde leo el texto completo?
En el BOE, buscando el código BOE-A-2026-3212 y pidiendo el texto consolidado, que es el que lleva incorporadas las modificaciones posteriores.