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El contador de la luz: de quién es, y qué puedes exigirle

El contador casi nunca es tuyo: lo alquilas a la distribuidora. Lo que casi nadie sabe es que alquilarlo no es obligatorio para ti, y que puedes pedir verificación.

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¿De quién suele ser?De la distribuidora
¿Puedes comprarlo?
¿Quién lo verifica?Un tercero
¿Quién puede pedirlo?El titular
La respuesta corta

Tres cosas del reglamento que cambian la conversación. La primera: la distribuidora está obligada a poner el equipo a tu disposición en régimen de alquiler si estás en baja tensión; es una obligación suya, no una condición que te impone. La segunda: puedes comprarlo en propiedad, cumpliendo las especificaciones que fije el distribuidor. Y la tercera: la verificación la puede pedir cualquier participante en la medida, y el titular de la instalación lo es. Casi todos los equipos ya son inteligentes: la distribuidora de Endesa declara el 99,7 % de los suministros de hasta 15 kW.

1 obligación
es de la distribuidora: ponerte el equipo en alquilerFuente: RD 1110/2007, reglamento de puntos de medida
15 años
fue el tope sin cobro de alquiler tras el plan de sustituciónFuente: RD 1110/2007, texto consolidado
0 interés
económico puede tener quien verifica tu contadorFuente: RD 1110/2007, artículo 16.2
5 es tu tipo
de punto de medida, el de un suministro domésticoFuente: RD 1110/2007, texto consolidado
Lo que hace falta

De quién es tu contador, y por qué pagas por él

El reglamento no te obliga a alquilar el contador de la luz: obliga a la distribuidora a ofrecértelo. Es una diferencia que cambia quién tiene la opción.

Cuatro cosas que dice el reglamento sobre la propiedad del equipo
  • La obligación de alquilar es de ella, no tuya«En el caso de los clientes de baja tensión, las empresas distribuidoras están obligadas a poner a su disposición los dispositivos necesarios en régimen de alquiler». La obligación recae en la distribuidora.
  • Puedes tener el equipo en propiedadEl reglamento lo contempla expresamente: «si el cliente optara por adquirir un equipo en propiedad, dicho equipo deberá cumplir con las especificaciones que establezca el distribuidor». Cumpliendo eso, el alquiler mensual desaparece de tu factura. Y la Orden ITC/3860/2007, la del plan de sustitución, repite la misma opción: alquiler o propiedad, a tu elección.
  • El precio del alquiler no lo pone la distribuidora«Administrativamente se fijará el precio regulado de alquiler de los equipos». Es un precio de norma, igual para todas, y no algo que negocie tu compañía.
  • Y puedes pedir que lo comprueben, aunque no sea tuyoEl artículo 96.1 del Real Decreto 1955/2000 da ese derecho a los consumidores, y la solicitud va al órgano de la Administración competente, no a la distribuidora. Es la defensa central de un expediente de fraude.
  • Y el cambio de contador no debía cobrarse como alquilerCuando llegó el plan de sustitución de contadores, el reglamento estableció que no generaría «coste alguno para su propietario ni cobro en concepto de alquiler» durante la vida útil restante del equipo sustituido, con un tope de 15 años.
  • Y hay una opción que casi nadie pideA petición del cliente y con cargo a él pueden instalarse equipos de medida «de funcionamiento por monedas, tarjetas u otros sistemas de autocontrol», siempre que sean de modelo aprobado y estén verificados y precintados.
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Paso a paso

Qué hacer si crees que tu contador mide de más

Cuatro pasos antes de dar por malo el contador de la luz, y el tercero es el que mucha gente no sabe que existe.

Descarta primero lo tuyo

Un consumo que sube sin explicación suele ser un aparato, no el contador. Apaga todo desde el cuadro y mira si el equipo sigue registrando: si lo hace, ahí sí hay algo que mirar.

Compara con tus lecturas, no con la factura

Anota la lectura del display el mismo día de dos meses seguidos. Esa diferencia es tu consumo real, y es lo que hay que contrastar con lo facturado.

Pide la verificación individual

El reglamento define la verificación individual como la que «se llevará a cabo cada vez que uno de los participantes en la medida o el propio operador del sistema así lo solicite». Y participante en la medida es, entre otros, el titular de la instalación: tú.

Y guarda quién la hace

Quien verifica tiene que ser independiente. Si el informe lo firma alguien con interés económico en ese punto de medida, ese es un problema en sí mismo.

Factura revisadapor una personaMascota de TarifaÓptima presentando el análisis de una factura

¿Y si el problema no es el contador, sino la tarifa?

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La verificación

Quién verifica el contador de la luz, y quién puede pedirlo

Todo sale del Reglamento unificado de puntos de medida, aprobado por el Real Decreto 1110/2007, texto consolidado leído el 21 de agosto de 2026.

Reglas de la verificación de los equipos de medida
La cuestiónLo que dice el reglamento
Quién puede pedirlaCualquiera de los participantes en la medida, o el operador del sistema. Y son participantes «los titulares de las instalaciones a ambos lados de la frontera», el encargado de la lectura y los comercializadores
Quién la haceUn verificador de medidas eléctricas, que tiene que ser «una entidad sin interés económico en la medida, debiendo ser independiente de los participantes con interés económico en el punto de medida»
Qué tipos hayLa sistemática, que toca por plazos según el tipo de equipo, y la individual, que se hace cada vez que alguien la solicita
Cuál es tu tipo de puntoEl tipo 5 es el de un suministro doméstico. Su equipo debe poder controlar la potencia demandada mediante maxímetros u otros elementos con función de limitación

Si tienes placas, el contador cambia. En autoconsumo el equipo es bidireccional, y en el colectivo hace falta uno más para la generación: está en compartir la instalación entre vecinos. Y quien lee tu contador no es quien te factura. El reglamento crea la figura del encargado de la lectura, que es la «entidad responsable de realizar la lectura, ya sea en modo remoto, local o visual», y para los puntos frontera de clientes ese encargado es la empresa distribuidora. Cuando compras la energía a una comercializadora, la distribuidora «pondrá a disposición de la empresa comercializadora y del operador del sistema» los datos. Traducido: tu compañía factura el dato que le pasan, no lo mide. Por eso una discusión sobre la lectura no se resuelve con quien te cobra. Y puedes pedir lecturas adicionales. El artículo 28 permite hacerlas «a petición de cualquiera de los participantes en una medida y previa justificación», corriendo los gastos por cuenta de quien las pide. No es gratis, pero existe, y es la vía cuando la lectura estimada se alarga. Y si la comprobación demuestra que el equipo medía mal, el Real Decreto 1110/2007 pone un tope: la refacturación no puede ir más de doce meses atrás. La segunda fila es la que da valor a todo lo demás. No verifica tu contador ni tu distribuidora ni tu comercializadora: tiene que hacerlo una entidad que no gane nada con el resultado y que sea independiente de quienes sí tienen interés económico en ese punto. Por eso conviene guardar el informe y mirar quién lo firma, no solo qué concluye.

Aquí no publicamos el precio del alquiler del contador, y es a propósito. El reglamento dice que se fija administrativamente, así que es un precio de norma que se actualiza. Sin la resolución vigente delante, cualquier cifra que veas por ahí puede llevar años caducada. Lo que sí puedes comprobar es que en tu factura aparezca como concepto aparte y no escondido dentro de otro.

Lo que sale caro

Tres errores con el contador de la luz

Los tres salen de dar por hecho que el contador de la luz es intocable y que no hay nada que preguntar.

Creer que el alquiler es obligatorio para ti

La obligación es de la distribuidora, que tiene que ofrecértelo en alquiler. Tú puedes optar por comprarlo en propiedad si cumple las especificaciones del distribuidor.

La opción es tuya

Reclamar el contador a tu comercializadora

El equipo y su mantenimiento son de la distribuidora, que es otra empresa. Tu comercializadora te factura la lectura, no la mide.

Es otra empresa

Comparar la factura con la factura

Para saber si el equipo mide de más hace falta apuntar la lectura del display en dos fechas y calcular la diferencia. Comparar dos facturas solo dice que has pagado distinto, no por qué.

Apunta la lectura
Factura revisadapor una personaMascota de TarifaÓptima presentando el análisis de una factura

Si el consumo no cuadra, empieza por la factura

Antes de pedir una verificación conviene descartar lo fácil: una potencia mal ajustada o un concepto que no debería estar. Mándanos la tuya.

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«Alquilar el contador no es una obligación tuya: la obligación es de la distribuidora, que tiene que ponértelo a disposición en alquiler. Comprarlo en propiedad es una opción que el reglamento contempla expresamente, y que casi nadie cuenta.»

Roger MartinAsesor energético · TarifaÓptima
Roger Martin, asesor energético de TarifaÓptima

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  • Normativa vigente y documentación pública de las distribuidoras. Nunca tablas de comparadores, que envejecen en semanas.
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Roger Martin Asesor energético en TarifaÓptima. Tramita altas, cambios de titular y bajas a diario. Actualizado el 21 de agosto de 2026

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Preguntas

Lo que suele preguntar la gente

¿De quién es el contador de la luz?

Normalmente de la distribuidora, y por eso pagas un alquiler. El Reglamento unificado de puntos de medida obliga a las distribuidoras a poner los equipos a disposición de los clientes de baja tensión en régimen de alquiler.

¿Puedo comprar el contador y dejar de pagar el alquiler?

Sí. El propio reglamento contempla que «si el cliente optara por adquirir un equipo en propiedad, dicho equipo deberá cumplir con las especificaciones que establezca el distribuidor». Cumpliendo esas especificaciones, el alquiler deja de tener sentido.

¿Quién fija el precio del alquiler del contador?

La Administración. El reglamento dice que «administrativamente se fijará el precio regulado de alquiler de los equipos», así que no es un precio que negocie tu compañía ni que varíe de una a otra.

¿Puedo pedir que verifiquen mi contador?

Sí. La verificación individual se lleva a cabo cada vez que lo solicita uno de los participantes en la medida, y el reglamento cuenta entre ellos a los titulares de las instalaciones a ambos lados de la frontera de medida.

¿Quién lee mi contador de la luz?

La empresa distribuidora. El reglamento la designa «encargado de la lectura» para los puntos frontera de clientes, y establece que ponga esos datos a disposición de tu comercializadora y del operador del sistema. Tu compañía factura la lectura, no la toma. Cuál es la tuya lo tienes en esta página.

¿Puedo pedir una lectura adicional de mi contador?

Sí. El artículo 28 permite realizar lecturas adicionales «a petición de cualquiera de los participantes en una medida y previa justificación», con los gastos por cuenta de quien las solicita. Es la vía cuando se encadenan varias facturas estimadas.

¿Quién verifica el contador?

Un verificador de medidas eléctricas, que según el artículo 16.2 tiene que ser una entidad sin interés económico en la medida e independiente de los participantes que sí lo tengan. No lo verifica tu distribuidora ni tu comercializadora.