Factura estimada: es el último recurso, no la norma
Desde febrero de 2026 la lectura es mensual. Estimar el consumo es lo último, y solo después de dejarte un aviso y diez días hábiles.
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La regla nueva es que la lectura es mensual. Si el contador no se lee en remoto, y no es culpa del distribuidor, puede pasar a bimestral. Si falla la lectura remota, tienen que ir presencialmente. Y si no pueden entrar, deben dejarte un aviso de imposible lectura con teléfono, web y plazo. Quien tiene que leerlo tiene nombre legal: es el encargado de la lectura. Solo si no aportas la lectura en diez días hábiles pueden estimar tu consumo. En gas hay quien acepta la lectura por WhatsApp: lo hace la red de gas de Madrid.
Cada cuánto tienen que leer tu contador
La norma que regulaba esto, el Real Decreto 1718/2012, está derogada entera desde el 12 de febrero de 2026. Lo que manda ahora es el artículo 43 del Real Decreto 88/2026, y es más exigente.
- La lectura es mensual«La lectura de la energía será realizada por el encargado de lectura con una periodicidad mensual». Es la regla general, no una aspiración.
- Bimestral solo con excusa, y no cualquieraSe permite «solo en caso de no disponer de equipos con lectura remota por causas no imputables al distribuidor». Si el equipo no comunica y eso es cosa suya, la excusa no vale.
- El cierre tiene un margen de tres díasLos plazos de registro «no serán superiores a los tres días anteriores o posteriores a la finalización del mes o bimestre». Un periodo facturado que se estire mucho más que eso no cuadra con la norma.
- Si la lectura remota falla, van en persona«En el caso de fallo en la lectura remota el encargado de la lectura deberá efectuar la lectura presencial de forma que se disponga de medida real con al menos una periodicidad bimestral».
- Y si en un año no hay lecturas reales, hay que ir con el puerto ópticoCuando durante un año no se consiguen lecturas reales por errores de equipos, de comunicaciones o por anomalías administrativas, el encargado «tomará las lecturas mediante puerto óptico u otro medio».
Qué hacer si te llegan facturas estimadas
Ante una factura estimada, cuatro pasos. El primero es comprobar si existió el aviso, porque sin él la estimación no debería haberse producido.
Busca el aviso de imposible lectura
Si no pudieron acceder al equipo, tenían que dejarte «un aviso de imposible lectura en lugar visible» con un número de teléfono, una dirección de portal de internet y el plazo para aportar tú la lectura. Puede haberse enviado además por medios electrónicos.
Aporta tu lectura por la vía que indica ese aviso
El propio aviso tiene que especificar qué información debes indicar. Y al hacerlo, «el encargado de la lectura proporcionará un justificante al usuario de haber aportado lectura»: pídelo y guárdalo.
Cuenta los diez días hábiles
Solo si no aportas la lectura en ese plazo desde el aviso pueden estimar el consumo. Si estimaron antes, o sin aviso previo, ahí hay algo que reclamar.
Y reclama con la fecha del aviso delante
La reclamación no es «me facturan estimado»: es «estimaron sin dejar aviso» o «estimaron antes de los diez días». Es una queja con artículo detrás.

¿Y si además el importe no cuadra?
Mándanos la factura y te decimos si el consumo estimado encaja con tu histórico y si la potencia contratada tiene sentido. Gratis y sin pedirte contraseñas.
Escríbenos por WhatsApp↗o llama al 681 80 29 40Cuándo pueden mandarte una factura estimada, paso por paso
Del artículo 43.5 del Real Decreto 88/2026, texto consolidado leído el 21 de agosto de 2026. El orden importa: cada paso tiene que haber ocurrido antes del siguiente.
| Paso | Qué obliga la norma |
|---|---|
| 1. No pueden acceder al equipo | Es el único supuesto que abre la puerta a este procedimiento |
| 2. Dejan aviso de imposible lectura | «En lugar visible», con un número de teléfono, una dirección de portal de internet y el plazo para facilitar la lectura. Puede enviarse además por medios electrónicos |
| 3. El aviso dice qué tienes que indicar | Debe especificar «la información que deberá indicar el usuario para poder facilitar dicha lectura» |
| 4. Si aportas la lectura, te dan justificante | «El encargado de la lectura proporcionará un justificante al usuario de haber aportado lectura» |
| 5. Solo entonces, y con plazo | «Solo en el caso de que el usuario no ponga a disposición… la lectura de su equipo de medida en el plazo de 10 días hábiles desde el aviso» pueden estimar |
Y si tienes autoconsumo, la lectura tiene otra vuelta: se mide en los dos sentidos y la modalidad decide qué se factura. Está en cómo se legaliza una instalación. La palabra que sostiene toda la tabla es «solo». La estimación no es una opción que la compañía pueda tomar por comodidad: es lo que queda cuando el acceso ha fallado, el aviso se ha dejado y han pasado diez días hábiles sin respuesta. Por eso, ante una racha de facturas estimadas, la primera pregunta no es cuánto han estimado, sino cuándo dejaron el aviso. Y si la regularización posterior llega de golpe, se puede prorratear en tantos meses como duró el error.
Ojo con la norma que verás citada por ahí. Durante años esto lo regulaba el Real Decreto 1718/2012, y todavía hay páginas y compañías que lo citan. Está derogado entero desde el 12 de febrero de 2026 por el Real Decreto 88/2026. Si alguien te contesta apoyándose en aquel decreto, la contestación se apoya en una norma que ya no existe. Qué más derogó ese decreto, y qué fija, está en su ficha.
Tres errores con las facturas estimadas
Los tres hacen que la reclamación por una factura estimada se quede sin argumento.
Reclamar el importe en vez del procedimiento
Discutir cuánto han estimado es difícil de sostener. Discutir si dejaron el aviso y si respetaron los diez días hábiles es una cuestión de hechos y de fechas.
Discute el procedimientoAportar la lectura sin pedir justificante
La norma obliga a dártelo. Sin él no puedes demostrar que la facilitaste dentro de plazo, que es exactamente lo que impide la estimación.
Pide el justificanteReclamar a quien no lee
Quien lee el contador es el encargado de la lectura, que para un suministro doméstico es la distribuidora. Tu comercializadora factura el dato que le pasan.
Es otra empresa
Si arrastras estimadas, mira también la potencia
Una racha de estimaciones suele destapar otras cosas en la factura. Mándanos la tuya y te decimos qué revisar.
Escríbenos por WhatsApp↗o llama al 681 80 29 40«Estimar el consumo no es una alternativa cómoda para la compañía: es lo último. Antes tiene que haber fallado el acceso al equipo, haberse dejado un aviso visible con teléfono, web y plazo, y haber pasado diez días hábiles sin que tú aportes la lectura.»
¿Lo dejamos en nuestras manos?
Gestionamos el trámite de principio a fin y te mantenemos informado. Gratis para ti, siempre.
Cómo se ha hecho esta página
De dónde sale lo que cuenta esta página:
- Normativa vigente y documentación pública de las distribuidoras. Nunca tablas de comparadores, que envejecen en semanas.
- Los importes solo se publican con fuente primaria. Donde no la tenemos, lo decimos y explicamos de qué depende.
- ¿Ves algo desactualizado? Escríbenos y lo corregimos.
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Lo que suele preguntar la gente
¿Cada cuánto tienen que leer el contador de la luz?
Cada mes. El artículo 43.1 del Real Decreto 88/2026 fija una periodicidad mensual, y solo admite la bimestral cuando no hay equipos con lectura remota por causas no imputables al distribuidor.
¿Cuándo pueden facturarme un consumo estimado?
Solo si no han podido acceder al equipo, te han dejado un aviso de imposible lectura con teléfono, dirección de internet y plazo, y han pasado diez días hábiles sin que aportes tú la lectura. Antes de eso, no.
¿Tienen que avisarme antes de estimar mi consumo?
Sí. La norma obliga a dejar «un aviso de imposible lectura en lugar visible» que indique un número de teléfono, una dirección de portal de internet y el plazo para facilitar la lectura. Puede remitirse además por medios electrónicos.
Si doy yo la lectura, ¿me tienen que dar algo?
Sí, un justificante. El artículo 43.5 dice que «el encargado de la lectura proporcionará un justificante al usuario de haber aportado lectura». Guárdalo: es lo que demuestra que la facilitaste dentro de plazo.
¿Sigue vigente el Real Decreto 1718/2012 sobre lectura y facturación?
No. Está derogado entero desde el 12 de febrero de 2026 por el Real Decreto 88/2026. Las reglas de lectura y facturación en baja tensión son ahora las de ese nuevo reglamento.