Luz en un alquiler turístico: qué cambia y qué no
Poner un piso en alquiler turístico cambia menos cosas de tu suministro de las que parece, y una de las que sí cambia sorprende: dejas de poder pedir el bono social. La tarifa, en cambio, sigue igual.
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Tres cosas y en este orden. La tarifa de acceso no cambia: la decide tu potencia y tu tensión, no el uso que le des, así que hasta 15 kW sigues en 2.0 TD. El bono social sí lo pierdes, porque exige que el suministro sea tu vivienda habitual y un alquiler turístico no lo es. Y una que casi todo el mundo da por buena y es falsa desde 2021: la exención del certificado energético por usar el inmueble menos de cuatro meses al año ya no existe. Lo que sí es competencia de tu comunidad autónoma, y aquí no se entra, es la licencia y el registro de la vivienda.
Qué cambia en el suministro de un alquiler turístico
Lo eléctrico está en normas estatales y se puede comprobar. Lo turístico es autonómico y aquí no se entra: cada comunidad tiene su registro y su licencia.
- La tarifa de acceso no cambiaLa 2.0 TD se aplica «a suministros conectados en redes de tensión no superior a 1 kV, con potencia contratada inferior o igual a 15 kW». Habla de potencia y tensión, no de uso. Está en la Circular 3/2020.
- El bono social sí se pierdeEl artículo 2.1 de el Real Decreto 897/2017 lo limita a titulares «de un punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual». Un piso que se alquila por días no lo es.
- La potencia suele quedarse cortaUn piso turístico concentra picos: llegan cuatro personas, encienden el aire, la vitrocerámica y el termo a la vez. El cálculo no es el de una vivienda familiar, y está en la calculadora de potencia.
- El certificado energético sigue haciendo faltaY esto es lo que más gente da por resuelto sin serlo. La exención por usar el inmueble poco tiempo al año desapareció en 2021: más abajo, con su artículo.
- Y el titular del contrato importa más que antesSi el contrato sigue a nombre de quien vivía allí, la facturación y las reclamaciones van a esa persona. Cambiarlo es gratuito: el cambio de titular.
Qué revisar antes de poner el piso en alquiler turístico
Cuatro comprobaciones de suministro. Las de licencia y registro turístico van por otro lado y las fija tu comunidad autónoma.
Mira a nombre de quién está el contrato
Si vas a explotar el piso tú, el contrato debería estar a tu nombre. El cambio de titular no cuesta nada y evita que las facturas y los avisos vayan a otra persona.
Recalcula la potencia con el uso real
No con el consumo medio de una vivienda, sino con lo que se enciende a la vez cuando hay huéspedes. Quedarse corto significa que salte el interruptor con la casa llena.
Comprueba si tienes certificado energético en vigor
Y si te apoyabas en la exención de los cuatro meses, ya no vale. Dónde se registra cada comunidad está en la guía del certificado energético.
Y si tenías bono social, avisa
Dejar de residir habitualmente en el suministro te saca del ámbito de la norma. El artículo 11 del Real Decreto 897/2017 obliga al beneficiario a comunicar cualquier cambio en su situación.

¿Cuánta potencia necesita de verdad un piso turístico?
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Escríbenos por WhatsApp↗o llama al 681 80 29 40La exención del certificado por cuatro meses ya no existe
Es la creencia más extendida en el alquiler turístico y viene de una norma derogada. Estas son las dos versiones, con su fecha.
| Norma | Estado | Qué decía o dice |
|---|---|---|
| Real Decreto 235/2013 | Derogado | Era el que recogía la exención por tiempo de utilización. Lo deroga entero la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 390/2021 |
| Real Decreto 390/2021 | Vigente | Su lista de exclusiones, en el artículo 3.2, tiene cinco letras: protegidos, provisionales de dos años o menos, industriales o agrícolas de baja demanda, independientes de menos de 50 m² y comprados para demoler |
| ¿Y el tiempo de uso? | No aparece | La expresión «cuatro meses» no figura ni una vez en el texto consolidado del Real Decreto 390/2021 |
Las cinco exclusiones son una lista cerrada, y ninguna habla de cuántos meses al año se usa el inmueble. Otros tres mitos parecidos, con lo que sí dice el decreto, están en las exenciones del certificado energético. Y qué se entrega exactamente al alquilar, en alquilar con certificado.
La 2.0 TD la decide la potencia contratada y la tensión, no el uso que le des al piso.
Circular 3/2020, art. 6.2.aLa norma lo limita a la vivienda habitual del titular. Un piso que se alquila por dias queda fuera.
RD 897/2017, art. 2.1La exencion por usarlo menos de cuatro meses al ano se fue con el decreto de 2013.
RD 390/2021, art. 3.2Lo turístico no se decide aquí. La licencia, el registro y los requisitos de una vivienda de uso turístico son competencia de cada comunidad autónoma y cambian mucho de una a otra. Esta página solo cubre lo que fijan las normas estatales de suministro eléctrico, que es lo que se puede comprobar en el BOE. Para lo demás, la fuente es el registro de turismo de tu comunidad, no una web de energía.
Tres errores con la luz de un alquiler turístico
Los tres se descubren tarde: cuando salta el interruptor, cuando llega una inspección o cuando se pierde una ayuda.
Dar por buena la exención de los cuatro meses
Venía del Real Decreto 235/2013, que está derogado entero desde 2021. La lista vigente de exclusiones no contempla el tiempo de uso.
Una norma de 2013Mantener el bono social con el piso alquilado
El bono social exige vivienda habitual, y hay obligación de comunicar cualquier cambio en la situación. Cobrarlo sin cumplir el requisito acaba en devolución.
Se acaba devolviendoDejar la potencia de cuando vivías allí
Cuatro huéspedes usan la casa de otra manera. La potencia que bastaba para una pareja salta con el aire y la cocina encendidos a la vez.
Salta con la casa llena
Revisamos el suministro antes de que llegue el primer huésped
Potencia, tarifa y titular, con la factura delante. Te decimos qué ajustar y qué dejar como está.
Escríbenos por WhatsApp↗o llama al 681 80 29 40«En un alquiler turístico la tarifa no cambia, la potencia casi siempre sí, y el bono social se pierde. Lo que no cambió nunca es el certificado energético: la exención que casi todos recuerdan lleva desde 2021 sin existir.»
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Hacemos el papeleo completo y te avisamos en cada paso. No te cuesta nada: la comisión la paga la compañía.
Cómo se ha hecho esta página
Cómo se ha hecho esta página, por si quieres comprobarlo:
- Requisitos y plazos contrastados con la normativa y con lo que publica cada distribuidora en su propia web.
- Ningún importe sin fuente y fecha. Preferimos decir «depende de tu caso» antes que copiar una cifra que no hemos verificado.
- Si algo ha cambiado y aquí sigue viejo, avísanos y lo actualizamos.
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Lo que suele preguntar la gente
¿Me cambian la tarifa por poner el piso en alquiler turístico?
No. La tarifa de acceso depende de la potencia contratada y de la tensión, no del uso del inmueble. Hasta 15 kW y por debajo de 1 kV sigues en 2.0 TD.
¿Puedo mantener el bono social?
No. El artículo 2.1 del Real Decreto 897/2017 lo limita a los titulares de un punto de suministro «en su vivienda habitual», y un piso que se alquila por días no lo es.
Si solo lo alquilo tres meses al año, ¿necesito certificado energético?
Sí. La exención por tiempo de utilización venía del Real Decreto 235/2013, derogado entero por el Real Decreto 390/2021. La lista vigente de exclusiones, en su artículo 3.2, tiene cinco supuestos y ninguno es por tiempo de uso.
¿Cuánta potencia debería contratar?
Más de la que necesitabas viviendo tú, casi siempre. Lo que decide es cuántos aparatos se encienden a la vez con la casa llena, no el consumo medio del año.
¿Tengo que cambiar el titular del contrato?
No es obligatorio por el hecho de alquilar, pero conviene: si el contrato sigue a nombre de otra persona, las facturas y los avisos van a ella. El cambio es gratuito.
¿Necesito una licencia para la vivienda turística?
Eso lo regula tu comunidad autónoma y varía mucho. No lo cubrimos aquí: la fuente es el registro de turismo de tu comunidad.
¿Pasa a ser un suministro de empresa?
No por sí solo. La clasificación eléctrica sigue dependiendo de la potencia y la tensión. Otra cosa es la fiscalidad de la actividad, que va por su cuenta.