Corte de gas por impago: hay un recurso que lo para
Un corte de gas por impago no puede llegar de un día para otro: hacen falta dos meses y un aviso previo. Y si recurres a tiempo, la distribuidora no puede cortar hasta que resuelvan.
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Los plazos primero. Para cortarte el gas tienen que haber pasado al menos dos meses desde que te requirieron el pago de forma fehaciente, y además avisarte con seis días hábiles diciendo la fecha y la causa. A partir de ese aviso tienes seis días para recurrir ante la Administración, y aquí está lo que casi nadie sabe: si mandas copia del recurso a la distribuidora, ésta «no podrá proceder a la suspensión del suministro mientras no haya resolución». El recurso no discute el corte: lo para.
Qué tiene que pasar antes de un corte de gas por impago
Son varias condiciones y tienen que cumplirse todas. Si falta una, el corte no se ajusta a la norma.
- Un requerimiento de pago fehacienteNo vale una llamada ni un correo cualquiera. Tiene que hacerse «por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado, así como de la fecha, identidad y contenido», y la distribuidora está obligada a conservar el acuse.
- Que ese requerimiento diga cuándo van a cortarLa comunicación «deberá incluir el trámite de interrupción del suministro por impago, precisando la fecha a partir de la que se interrumpirá». Un aviso sin fecha no cumple.
- Que pasen dos meses enterosLa distribuidora puede suspender «cuando hayan transcurrido al menos dos meses desde que les hubiera sido requerido fehacientemente el pago». El plazo cuenta desde el requerimiento, no desde la factura.
- Y un aviso separado de seis días hábilesCon la fecha de suspensión y la causa. Es el artículo 56.2 y es adicional al requerimiento: no son el mismo papel.
- Un día que no sea festivo ni víspera de festivoNo pueden cortar en festivo, ni en un día sin servicio de atención al cliente, «ni en víspera de aquellos días en que se dé alguna de estas circunstancias». Cortar un viernes por la tarde suele incumplir esto.
- Y si te falta el pago por otra cosa, no es este trámiteEl corte por seguridad, por manipular el contador o por no dejar entrar a leer va por otros supuestos del artículo 56.1, con sus propias reglas.
Qué hacer ante un aviso de corte de gas
El segundo paso es el que cambia el resultado, y hay que darlo dentro de seis días.
Comprueba las fechas del aviso
Mira dos cosas: si han pasado dos meses desde el requerimiento fehaciente y si el aviso trae fecha de corte y causa. Si falta cualquiera de las dos, el corte no cumple el trámite.
Recurre ante la Administración competente, y manda copia
Tienes seis días. Y esto es lo importante: «en caso de que el usuario recurra la suspensión del suministro, deberá remitir copia del recurso presentado a la empresa distribuidora, que no podrá proceder a la suspensión mientras no haya resolución». Sin esa copia, el recurso no frena nada.
Cuenta con veinte días y con el silencio
La Administración «resolverá sobre la suspensión en un plazo máximo de veinte días, entendiéndose desestimada en caso de no existir resolución expresa». El silencio va en contra, así que conviene seguir el expediente.
Si el corte ya se ha producido, paga y exige el plazo
El suministro «será repuesto como máximo en las cuarenta y ocho horas siguientes» al abono. Si se pasan, hay dónde reclamarlo: dónde reclamar.

¿Te ha llegado un aviso de corte?
Mándanoslo y miramos si cumple el trámite: las fechas, el requerimiento y el día elegido. Gratis, y te decimos qué se puede alegar.
Escríbenos por WhatsApp↗o llama al 681 80 29 40El calendario completo de un corte de gas
Desde el impago hasta la reposición, con el artículo de cada paso.
| Momento | Plazo | Artículo |
|---|---|---|
| Requerimiento fehaciente de pago | Arranca el reloj | 57.1 |
| Antes de poder suspender | 2 meses desde el requerimiento | 57.1 |
| Aviso previo de suspensión | 6 días hábiles, con fecha y causa | 56.2 |
| Para recurrir a la Administración | 6 días | 56.2 |
| Resolución de la Administración | 20 días; el silencio desestima | 56.2 |
| Reposición tras pagar | 48 horas como máximo | 57.4 |
| Si es una Administración pública la que debe | 4 meses, con intereses desde el segundo | 57.2 |
Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, capítulo VIII, texto consolidado en el BOE (BOE-A-2002-25421), consultado el 8 de septiembre de 2026. El procedimiento de la luz es distinto y está en el corte de luz por impago: otro reglamento, otros plazos y otras protecciones.
El recurso no discute el corte: lo para. El artículo 56.2 dice que si recurres la suspensión ante la Administración competente y remites copia del recurso a la distribuidora, ésta «no podrá proceder a la suspensión del suministro mientras no haya resolución». La clave es la copia: sin ella el recurso existe, pero el corte sigue su calendario. Y el plazo para recurrir son seis días desde el aviso.
«Mientras dure la suspension del suministro no se seguira facturando el termino fijo de la tarifa.»
RD 1434/2002, art. 56.4El corte lo paga la distribuidora. La reconexion la pagas tu, y son «el doble de los derechos de enganche vigentes».
RD 1434/2002, art. 59Interrumpir o suspender «sin que medien los requisitos legal o reglamentariamente establecidos».
Ley 34/1998, art. 110.yUn caso que se confunde con el impago y no lo es. Si tu comercializadora rescinde el contrato, tiene que avisarte a ti y a la distribuidora con seis días hábiles y por correo certificado, y decirte que el suministro se suspenderá salvo que acredites otro contrato o pidas el paso a tarifa. No es un corte por deuda: es un suministro que se queda sin comercializadora. Se arregla contratando con otra o pidiendo la TUR de gas.
Tres errores ante un corte de gas por impago
Los tres se cometen en los mismos seis días, que son los que de verdad cuentan.
Recurrir sin mandar copia a la distribuidora
El recurso solo paraliza el corte si la distribuidora recibe copia. Presentarlo y no avisarla deja el calendario corriendo igual.
El corte sigue su fechaDejar pasar los seis días negociando por teléfono
Las llamadas no interrumpen el plazo. Se puede negociar y recurrir a la vez, y lo segundo tiene fecha de caducidad.
Seis días y se acabanDar por hecho que reconectar es gratis
Los gastos del corte los asume la distribuidora, pero la reconexión la pagas tú y son el doble de los derechos de enganche. Pagar antes del corte sale más barato que pagar después.
El doble del enganche
Si la deuda es real, también hay salida
A veces el problema no es el corte sino la tarifa que lo generó. Miramos la factura y te decimos si hay margen. Sin coste.
Escríbenos por WhatsApp↗o llama al 681 80 29 40«En un corte de gas por impago lo que decide no son los dos meses: son los seis días del final. Y dentro de ellos, mandar copia del recurso a la distribuidora.»
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Hacemos el papeleo completo y te avisamos en cada paso. No te cuesta nada: la comisión la paga la compañía.
Cómo se ha hecho esta página
Cómo se ha hecho esta página, por si quieres comprobarlo:
- Requisitos y plazos contrastados con la normativa y con lo que publica cada distribuidora en su propia web.
- Ningún importe sin fuente y fecha. Preferimos decir «depende de tu caso» antes que copiar una cifra que no hemos verificado.
- Si algo ha cambiado y aquí sigue viejo, avísanos y lo actualizamos.
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Lo que suele preguntar la gente
¿Cuánto tardan en cortarme el gas por impago?
Al menos dos meses desde que te requieren el pago de forma fehaciente. Y además tienen que avisarte con seis días hábiles de antelación, indicando la fecha del corte y su causa.
¿Pueden meterme en un fichero de morosos?
Con requisitos. La LOPDGDD exige seis condiciones, entre ellas que te hayan avisado antes y que no hayas reclamado la deuda. Y por debajo de cincuenta euros de principal, no se incorpora.
¿Y si vivo en Cataluña?
Hay una ley autonómica de pobreza energética, pero cuidado: el Tribunal Constitucional anuló en 2026 su artículo del informe previo para gas y electricidad. Lo contamos en la ficha de la Ley 24/2015.
¿Pueden cortarme un festivo, o el día antes?
No. El artículo 57.3 de el Real Decreto 1434/2002 prohíbe cortar en festivo, en días sin atención al cliente y en víspera de cualquiera de los dos. Y una vez pagas, tienen 48 horas para reponerte.
¿Se puede parar un corte de gas?
Sí. Tienes seis días para recurrir ante la Administración competente, y si remites copia del recurso a la distribuidora, ésta «no podrá proceder a la suspensión del suministro mientras no haya resolución».
¿Cuánto tarda la Administración en resolver?
Veinte días como máximo. Si no hay resolución expresa, el recurso se entiende desestimado.
¿Pueden cortarme el gas un viernes o en festivo?
No. La norma prohíbe señalar como día de interrupción un festivo, un día sin servicio de atención al cliente comercial y técnica, ni la víspera de cualquiera de esos días.
¿Cuánto tardan en devolverme el gas si pago?
Como máximo cuarenta y ocho horas desde que abonas la cantidad adeudada y la de reconexión.
¿Cuánto cuesta que me lo vuelvan a conectar?
El doble de los derechos de enganche vigentes. Los gastos de la desconexión, en cambio, los asume la distribuidora.
¿Me siguen cobrando mientras estoy sin gas?
El término fijo no. La norma dice que «mientras dure la suspensión del suministro no se seguirá facturando el término fijo de la tarifa».
¿Y si me cortan sin cumplir el trámite?
Interrumpir o suspender el suministro «sin que medien los requisitos legal o reglamentariamente establecidos» es infracción grave según el artículo 110 de la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos.