Certificado energético de obra nueva: son dos certificados
Una obra nueva no lleva un certificado energético: lleva dos. Uno con el proyecto y otro con el edificio acabado. Y desde julio de 2026 las reformas grandes van por el mismo camino.
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La norma habla de dos fases: «certificación de eficiencia energética de proyecto» y «certificación de eficiencia energética de obra terminada». La primera se calcula con el proyecto y queda incorporada a él; la segunda, con el edificio ya construido, para poder compararlas. Y hay un detalle que protege al comprador: si la letra final no llega a la del proyecto, el técnico tiene que adjuntar una justificación motivada. Desde el 23 de julio de 2026 este esquema de dos fases se aplica también a las reformas y ampliaciones grandes.
Las dos fases del certificado energético de obra nueva
La norma las nombra una por una, y cada una se calcula con datos distintos. Ese es el motivo de que sean dos.
- El certificado de proyecto«Se obtiene a partir de las características especificadas en el proyecto de ejecución y quedará incorporado al mismo.» Es una previsión: dice qué letra debería alcanzar el edificio si se construye como está dibujado.
- El certificado de obra terminada«Se obtiene a partir de las características efectivas del edificio terminado […], lo que permite la comparación con la calificación alcanzada en el certificado de proyecto.» Es la letra real, y la norma dice para qué sirve: para comparar.
- Y si no coinciden, hay que explicarlo por escrito«En el supuesto de que en el certificado de edificio de obra terminada no se alcanzase la misma calificación del certificado de proyecto, el técnico competente adjuntará una justificación motivada de dicha variación.» Ese documento es del comprador tanto como los otros dos.
- Un cambio de método no puede falsear la comparaciónSi entre un certificado y otro cambia el procedimiento oficial de cálculo, se puede usar la misma versión en los dos, precisamente para que el cambio «no derive en una modificación en la calificación que pudiera suponer un perjuicio».
- Desde julio de 2026, las reformas grandes también son dos fasesEl esquema alcanza a los edificios del artículo 3.1.d: cambio de instalaciones térmicas con proyecto, intervención en más del 25 % de la envolvente, o ampliación de más del 10 % con más de 50 m². Cuándo obliga cada una está en el certificado al reformar.
- Una vivienda ya construida solo lleva unoPara lo que se vende o alquila, para los edificios públicos y para los grandes usos terciarios, la certificación «consta de una única fase». Cómo se consigue está en cómo se obtiene el certificado.
Qué pedir si compras obra nueva
Cuatro documentos, y el tercero es el que casi nadie reclama porque no sabe que existe.
El certificado de proyecto
Va incorporado al proyecto de ejecución, así que existe desde antes de que se levante el edificio. Es lo que permite saber qué letra te prometieron.
El certificado de obra terminada, registrado
Es el que vale para vender, alquilar y anunciar. Y como cualquier otro, tiene que estar registrado en tu comunidad autónoma para tener validez.
La justificación motivada, si las letras no coinciden
Si el edificio terminado no alcanza la calificación del proyecto, ese escrito es obligatorio. Pedirlo es lo que convierte una diferencia de letra en una conversación con argumentos.
Y comprueba desde cuándo cuenta la validez
El plazo corre desde el certificado que se registra, no desde el de proyecto. Cuánto dura y cuándo caduca, en la validez del certificado.

¿Te cuadran las dos letras?
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Escríbenos por WhatsApp↗o llama al 681 80 29 40Qué edificios llevan dos certificados y cuáles uno
El reparto lo hicieron los apartados Ocho y Nueve del decreto de julio de 2025, con efectos desde el 23 de julio de 2026.
| Tipo de edificio | Fases | Artículo |
|---|---|---|
| Edificios de nueva construcción | Dos: proyecto y obra terminada | 3.1.a, vía art. 9.1 |
| Reformas y ampliaciones del 3.1.d | Dos, desde el 23/07/2026 | 3.1.d, vía art. 9.1 |
| Los que se venden o alquilan | Una: edificio existente | 3.1.b, art. 10 |
| Edificios públicos de más de 250 m² | Una | 3.1.c, art. 10 |
| Grandes usos terciarios de más de 500 m² | Una | 3.1.e, art. 10 |
| Los obligados a Inspección Técnica del Edificio | Una | 3.1.f, art. 10 |
Real Decreto 390/2021, artículos 3, 9 y 10, texto consolidado en el BOE (BOE-A-2021-9176), consultado el 8 de septiembre de 2026. La redacción vigente de los artículos 9.1 y 10 la introdujo el Real Decreto 659/2025 (BOE-A-2025-15230), artículo único, apartados Ocho y Nueve, con efectos desde el 23 de julio de 2026. Es un cambio reciente y buena parte de lo que se lee por ahí todavía no lo recoge.
Si la letra final es peor que la prometida, hay un papel. La norma no deja que la diferencia se quede sin explicar: «en el supuesto de que en el certificado de edificio de obra terminada no se alcanzase la misma calificación del certificado de proyecto, el técnico competente adjuntará una justificación motivada de dicha variación al certificado de obra terminada». No es un favor que se pide: forma parte del certificado.
Se calcula con lo que dice el proyecto de ejecucion y queda incorporado a el.
RD 390/2021, art. 9.2Se calcula con las caracteristicas efectivas, «lo que permite la comparacion».
RD 390/2021, art. 9.3La adjunta el tecnico competente al certificado de obra terminada. Es obligatoria.
RD 390/2021, art. 9.5Tres errores con el certificado energético de obra nueva
Los tres nacen de creer que el certificado de una obra nueva es uno solo.
Quedarse solo con el certificado de proyecto
Es una previsión, no la letra del edificio que compras. El que vale para vender, alquilar y anunciar es el de obra terminada, y es el que se registra.
El que vale es el segundoAceptar una letra peor sin pedir la justificación
Si la obra terminada no alcanza la calificación del proyecto, esa justificación motivada es obligatoria. Sin ella, el certificado está incompleto.
Es parte del certificadoDar por hecho que una reforma grande lleva uno solo
Desde el 23 de julio de 2026 las reformas y ampliaciones del artículo 3.1.d entran en el esquema de dos fases. Es reciente y mucha información todavía no lo refleja.
Cambió en julio de 2026
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Escríbenos por WhatsApp↗o llama al 681 80 29 40«En una obra nueva hay dos letras: la que prometió el proyecto y la que dio el edificio. Si no coinciden, la norma obliga a explicarlo por escrito.»
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Lo que suele preguntar la gente
¿Cuántos certificados energéticos lleva una obra nueva?
Dos. La norma dice que la certificación «constará de dos fases denominadas: «certificación de eficiencia energética de proyecto» y «certificación de eficiencia energética de obra terminada».
¿Cuál de los dos vale para vender o alquilar?
El de obra terminada, que es el que refleja las características efectivas del edificio y el que se registra en la comunidad autónoma.
¿Y si la letra final es peor que la del proyecto?
El técnico competente tiene que adjuntar una justificación motivada de esa variación al certificado de obra terminada. Es obligatorio, no opcional.
¿Una reforma también lleva dos certificados?
Desde el 23 de julio de 2026, sí, si es de las del artículo 3.1.d: instalaciones térmicas con proyecto, más del 25 % de la envolvente o ampliación de más del 10 % con más de 50 m².
¿Y una vivienda de segunda mano?
Una sola fase, la de «certificación de eficiencia energética de edificio existente». Vale también para edificios públicos y grandes usos terciarios.
¿Qué pasa si cambia el método de cálculo entre los dos certificados?
Se puede usar la misma versión del documento reconocido en ambos, para que el cambio de procedimiento no altere la comparación en perjuicio de nadie.
¿Desde cuándo cuenta la validez?
Desde el certificado que se registra, que es el de obra terminada. El de proyecto no abre el plazo.
¿Quién firma cada uno?
Un técnico competente, los dos. La norma lo dice expresamente: «ambos certificados serán suscritos por un técnico competente».