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El Real Decreto-ley 18/2022: el decreto del Plan +SE

Nació en octubre de 2022, en plena crisis del gas, y casi todo lo que se recuerda de él ya ha caducado. Lo que queda es más útil de lo que parece: la comparación con tus vecinos en la factura y los 1.000 metros del autoconsumo colectivo.

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  • Texto consolidadoLeído en el BOE el 7 de septiembre de 2026
  • BOE-A-2022-17040Su código, para que lo compruebes tú
  • Con su artículoCada afirmación dice de dónde sale
Autoconsumo colectivo1.000 m
Sin autorización hasta500 kW
En tu facturaconsumo del código postal
Descuentos del 65 y 80 %caducados
La respuesta corta

Un decreto de urgencia con dos partes muy distintas. La temporal, que ya expiró: los descuentos del bono social al 65 y el 80 %, la flexibilización de contratos para autónomos y empresas, y el tope al gas, todos «hasta el 31 de diciembre de 2023». Y la permanente, que sigue viva: tu factura tiene que enseñarte el consumo medio de tu código postal, la de gas además un QR al comparador de la CNMC, el autoconsumo colectivo llega a 1.000 metros si las placas están en cubierta, y las instalaciones de hasta 500 kW no necesitan autorización administrativa. El descuento que rige hoy está en la guía del bono social.

Qué regula el Real Decreto-ley 18/2022

Es el desarrollo del Plan + seguridad para tu energía, y como los demás decretos de aquel invierno reforma otras normas: el RD 897/2017 del bono social, el RD 244/2019 del autoconsumo, el RD 1955/2000 y el RD-ley 15/2018. Sus dos últimos artículos no son de energía: van de retribuciones públicas y de subsidio agrario por sequía.

1.000 m
de distancia admite el autoconsumo colectivo en cubiertaRD 244/2019, art. 3.g.iii, en la redacción del art. 15
500 kW
por debajo, una instalación de producción no pide autorizaciónRD 1955/2000, art. 115.5, en la redacción del art. 19
15 kW
o menos: tu factura debe llevar el consumo medio de tu código postalRD-ley 18/2022, art. 9.1
225 M€
de suplemento de crédito para el bono social térmico de 2022RD-ley 18/2022, art. 4.1

Lo que dejó puesto, con su artículo

Del texto consolidado a 20 de diciembre de 2025. La columna importa: cuando el artículo tenía fecha de caducidad, se dice.

Qué estableció el RD-ley 18/2022 y qué sigue en pie
ArtículoDe qué va Lo que fija
Art. 9.1Tu factura tiene que compararte con tus vecinos«Todas las comercializadoras… deberán incluir en sus facturas de potencia contratada menor o igual a 15 kW, en sitio visible… la información sobre el consumo medio de los consumidores que compartan el mismo código postal»
Art. 8Y la de gas, además, un QR al comparador oficialNuevas letras m) y n) del artículo 53.2 del RD 1434/2002: el consumo medio de quienes comparten código postal y escalón de peajes, más «enlace y código QR a la página web del comparador de ofertas… de la CNMC»
Art. 15.UnoEl autoconsumo colectivo llega a 1.000 metrosSi la planta es fotovoltaica y está en cubierta, cuenta como próxima cuando esté «a una distancia inferior a 1.000 metros de los consumidores asociados», medida entre equipos de medida en proyección ortogonal
Art. 19Hasta 500 kW no hace falta autorización administrativaNuevo apartado 5 del artículo 115 del RD 1955/2000: las instalaciones de producción de hasta 500 kW quedan «excluidas del régimen de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción»
Art. 3Subió el mínimo del bono social térmicoPuso en 40 € la ayuda mínima por beneficiario del anexo I del RD-ley 15/2018. Desde marzo de 2026 son 50 €, por el RD-ley 7/2026
Art. 4.1Con 225 millones de euros detrásUn suplemento de crédito «para financiar la ampliación de la cobertura necesaria para sufragar el incremento de los precios de la energía»
Art. 11Los descuentos del 65 y el 80 %… hasta 2023«Excepcionalmente… y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023»: 65 % para el vulnerable y 80 % para el vulnerable severo. Ya no rigen
Art. 12Y los topes de consumo con descuentoModifica la tabla del anexo I.2 del RD 897/2017: 1.587 kWh para una o dos personas, 2.222, 2.698 y 4.761 para familias numerosas
Art. 10Un bono social temporal para trabajadores con bajos ingresosUna categoría nueva y transitoria, pensada para hogares «particularmente afectados» por la subida de precios
Art. 7Autónomos y empresas pudieron saltarse el año de esperaCambio de potencia contratada «con independencia de que el consumidor hubiera modificado voluntariamente… en un plazo inferior a doce meses». También con fecha de caducidad
Art. 21Y una deducción del 20 % en el IRPFPor obras «para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración» de la vivienda habitual o alquilada, con los plazos de la disposición adicional quincuagésima de la Ley del IRPF
Art. 23 y 24Dos artículos que no son de energíaIncremento retributivo del personal del sector público en 2022 y reducción de las jornadas cotizadas para el subsidio agrario por sequía

La fila del artículo 11 es la que más daño hace mal citada: los descuentos del 65 y el 80 % caducaron el 31 de diciembre de 2023 y siguen circulando como si valieran. Los que se aplican de verdad este año están en la guía del bono social, con la norma que los fija.

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Cuatro cosas de este decreto que se citan mal

Las cuatro salen del texto consolidado. Y tres de ellas son cuestión de fechas.

Lo que se cita mal
  • El 65 y el 80 % del bono social ya no existenEl propio artículo 11 dice «vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023». Cualquier página que los dé por vigentes está citando un texto caducado.
  • No es el decreto de la temperatura de los localesLos 27 grados en verano y los 19 en invierno son del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto. Este es de octubre y va de otra cosa.
  • Los 1.000 metros no valen para cualquier instalaciónEl artículo 15 exige que la planta sea exclusivamente fotovoltaica y esté «en su totalidad en la cubierta» de una o varias edificaciones. En suelo, sigue el criterio anterior.
  • Es un decreto ómnibus, como casi todos los de esa épocaSus dos últimos artículos regulan las retribuciones del sector público y el subsidio agrario por sequía. El título de la norma lo dice, y casi nadie lo lee entero.
RD-ley 18/2022, arts. 3, 4, 7 a 12, 15, 19, 21, 23 y 24. Texto consolidado leído el 8 de septiembre de 2026, actualizado a 20 de diciembre de 2025.

Casi la mitad de este decreto ya no se aplica, y no está derogado. Es la diferencia entre una norma derogada y una norma con medidas temporales: el texto sigue en el BOE, con sus artículos intactos, pero dentro de cada uno pone hasta cuándo valía. Por eso aquí se cita la fecha límite en cada fila, y por eso una cita a este decreto sin fecha no sirve de nada.

Preguntas

Lo que suele preguntar la gente

¿Sigue vigente el descuento del 65 % del bono social?

No. El artículo 11 lo estableció «con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023». Los porcentajes que se aplican este año son otros y están en la guía del bono social.

¿Qué es la comparación con el código postal de la factura?

Una obligación del artículo 9: toda factura de hasta 15 kW debe enseñar, en sitio visible, el consumo medio de los clientes que comparten tu código postal. En gas, además, un enlace y un código QR al comparador de la CNMC.

¿A qué distancia pueden estar las placas del autoconsumo colectivo?

Hasta 1.000 metros si la planta es exclusivamente fotovoltaica y está entera en la cubierta de uno o varios edificios. La distancia se mide entre los equipos de medida en proyección ortogonal en planta.

¿Necesito autorización administrativa para una instalación de 400 kW?

No para la autorización administrativa previa ni la de construcción: el artículo 19 excluyó las instalaciones de producción de hasta 500 kW. Eso no exime del resto de trámites de legalización.

¿Este decreto puso los 27 grados en los comercios?

No. Esa medida es del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto. Este es de octubre de 2022 y regula otras cosas.

¿Cuánto subió el bono social térmico?

Su artículo 3 puso la ayuda mínima en 40 euros por beneficiario en 2022. Desde marzo de 2026 el mínimo es de 50 euros, por el Real Decreto-ley 7/2026.

¿Puedo cambiar la potencia dos veces en un año?

El artículo 7 lo permitió a autónomos y empresas, pero con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023. Fuera de ese periodo vuelve a regir el plazo de doce meses del Real Decreto 1164/2001.