Los tres supuestos, con su umbral
Están en el artículo 3.1.d del Real Decreto 390/2021, y son concretos.
- Tocar la instalación térmica cuando la actuación exige proyecto.
- Intervenir en más del 25 % de la envolvente térmica del edificio.
- Ampliar más de un 10 % y además añadir más de 50 m² útiles: las dos condiciones a la vez.
Basta cumplir uno para que el certificado sea obligatorio. No hace falta que se den los tres.
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