La del IBI la permite la ley, no la obliga
Es el malentendido más repetido. La norma estatal no concede la bonificación: fija un techo y deja la decisión a cada municipio.
El artículo 74.5 dice que las ordenanzas fiscales «podrán regular» una bonificación de hasta el 50 % de la cuota íntegra del IBI. Es potestativa: si tu municipio no la ha regulado, no existe y no hay nada que reclamar.
Hay además una condición que se olvida: la ley la condiciona a que las instalaciones dispongan de la homologación correspondiente. Sin eso no hay bonificación aunque la ordenanza la contemple.
Y el ICIO es otro impuesto distinto, con su propio techo del 95 %. El detalle está en esta página.