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Certificado energético en una herencia: heredar no obliga

Heredar una casa no obliga a sacarle el certificado energético. El decreto no menciona la herencia ni una sola vez. La obligación aparece después, y solo si vendes o alquilas.

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HeredarNo obliga
Vender o alquilar obliga
El del fallecidoSigue valiendo
Si la letra es G5 años, no diez
La respuesta corta

La respuesta corta es que no hace falta, y se comprueba mirando el decreto entero: las palabras herencia, heredero, sucesión, adjudicación y donación no aparecen ni una vez. Lo que obliga es vender o alquilar, y una herencia no es ninguna de las dos. Dos cosas sí conviene saber: si el fallecido tenía un certificado en vigor, sigue sirviendo, porque la validez es del certificado y no de la persona. Y si la casa es antigua y saca letra G, ese certificado dura cinco años, no diez.

0 veces
aparecen herencia, heredero, sucesión o donación en el decretoFuente: Comprobado sobre el texto consolidado
10 años
dura un certificado, y la validez es del documento, no del dueñoFuente: BOE · RD 390/2021, art. 13.1
5 años
si la calificación es G, que es lo habitual en casas antiguasFuente: BOE · el mismo apartado
«el propietario»
es el responsable de renovarlo: al heredar, ese eres túFuente: BOE · el mismo decreto, art. 13.3
Lo que hace falta

Por qué heredar no obliga a certificar

No es una laguna ni una interpretación: es que el supuesto no está. Y se puede comprobar en dos minutos.

Qué obliga y qué no
  • El decreto no menciona la herenciaNi una vez. Las palabras herencia, heredero, sucesión, adjudicación, mortis y donación no aparecen en el texto. La única vez que sale «transmisión» es en el artículo 1 y habla de transmitir los resultados de la certificación, no la propiedad.
  • Lo que obliga es vender o alquilarEl ámbito de aplicación incluye los edificios «que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario». Recibir una casa por herencia no es venderla ni alquilarla, así que el supuesto no se activa.
  • Pero se activa en cuanto los herederos vendenY entonces hace falta antes de la escritura, no después. Qué se entrega exactamente está en qué se entrega al vender.
  • El certificado del fallecido sigue sirviendoLa validez es del certificado, no de quien lo encargó: «tendrá una validez máxima de diez años». Si el fallecido tenía uno registrado y en vigor, los herederos no tienen que pagar otro.
  • Y su renovación pasa a ser tuya«El propietario del edificio será responsable de la renovación o actualización del certificado.» Al heredar pasas a ser el propietario, así que esa responsabilidad viaja contigo.
  • Ojo con la letra G, que dura la mitadLa validez baja a cinco años cuando la calificación es G, y una casa heredada suele ser antigua. Cuándo caduca el tuyo, en la validez del certificado.
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Paso a paso

Qué hacer con el certificado al heredar

Tres pasos, y el primero suele ahorrar el gasto entero.

Busca si ya había uno

Antes de encargar nada, mira si el fallecido tenía certificado registrado. Los registros son autonómicos y se consultan por referencia catastral o por dirección.

Comprueba si sigue en vigor, y con qué letra

Diez años desde su registro, o cinco si la calificación es G. Si caducó, hay que hacerlo de nuevo cuando toque, no antes.

No lo encargues hasta que vayas a vender o alquilar

Si la casa se queda en la familia, no hay obligación ninguna. Sacarlo «por si acaso» es empezar a gastar la validez sin necesidad.

Y ordena el resto del suministro por su lado

El contrato de luz sí hay que moverlo, y tiene su propio trámite gratuito: el cambio de titular por fallecimiento.

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Dinos qué vas a hacer con ella y te decimos qué papel hace falta y cuál no. Gratis, y muchas veces la respuesta es que ninguno.

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Antes y después

Cuándo hace falta el certificado en una herencia

Cuatro momentos, y solo dos obligan.

Obligación de certificado energético según qué se haga con la vivienda heredada
Situación¿Hace falta?Por qué
Aceptar la herenciaNoEl decreto no contempla la sucesión
Repartirla entre herederosNoTampoco es venta ni alquiler
Quedártela para vivir o dejarla vacíaNoNo hay operación que lo active
Venderla o alquilarlaAhí sí entra el artículo 3.1.b

Real Decreto 390/2021, artículos 3 y 13, texto consolidado en el BOE (BOE-A-2021-9176), consultado el 8 de septiembre de 2026. La tabla dice lo que obliga este decreto. Puede haber otros motivos por los que acabes necesitando el certificado (una reforma grande, por ejemplo), y están en la guía del certificado energético.

La letra G dura la mitad, y una casa heredada suele sacarla. El certificado vale diez años, «excepto cuando la calificación energética sea G, cuya validez máxima será de cinco años». Las viviendas antiguas, sin aislamiento y con calderas viejas, caen ahí con facilidad. Si heredas una casa con un certificado de hace seis o siete años y la letra es G, ese papel ya no vale, aunque los diez años parezcan lejos.

Al heredar No hace falta nada

Herencia, heredero, sucesion y donacion no aparecen ni una vez en el decreto.

Comprobado en el consolidado
Si ya había uno Sigue sirviendo

La validez es del certificado, no de quien lo encargo. Diez años, o cinco si es G.

RD 390/2021, art. 13.1
Al vender o alquilar Ahí sí, y antes de firmar

Entra el supuesto de los edificios «que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario».

RD 390/2021, art. 3.1.b
Lo que sale caro

Tres errores al heredar una casa

Los tres cuestan dinero, y dos consisten en pagar por algo que no hacía falta.

Encargar el certificado nada más heredar

Si no vas a vender ni alquilar, no hay obligación. Y si lo sacas ahora, empiezas a gastar sus diez años, o cinco, sin necesitarlo todavía.

Validez que se consume sola

Pagar uno nuevo teniendo uno en vigor

El certificado del fallecido no caduca por el fallecimiento: la validez es del documento. Antes de encargar nada, se busca en el registro de la comunidad.

Un gasto repetido

Contar diez años cuando la letra es G

En calificación G la validez es de cinco. Es el caso más frecuente en vivienda antigua, que es justo lo que se suele heredar.

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Antes de encargar nada, pregúntanos

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«Heredar una casa no obliga a certificarla. Lo comprobamos del modo más simple: la palabra herencia no aparece ni una vez en el decreto que regula el certificado.»

Roger MartinAsesor energético · TarifaÓptima
Roger Martin, asesor energético de TarifaÓptima

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Roger Martin Asesor energético en TarifaÓptima. Tramita altas, cambios de titular y bajas a diario. Actualizado el 8 de septiembre de 2026

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Preguntas

Lo que suele preguntar la gente

¿Hace falta certificado energético para heredar una casa?

No. El decreto que regula el certificado no menciona la herencia, ni la sucesión, ni la adjudicación entre herederos. Lo que activa la obligación es vender o alquilar.

¿Y para repartir la herencia entre varios herederos?

Tampoco. La adjudicación entre coherederos no es una venta ni un alquiler a un nuevo arrendatario.

¿Cuándo lo voy a necesitar entonces?

En cuanto vayáis a vender la casa o a alquilarla. Y hace falta antes de firmar, no después.

El fallecido tenía certificado. ¿Sirve?

Sí, si sigue en vigor. La validez es del certificado, no de la persona que lo encargó: diez años como máximo, o cinco si la calificación es G.

¿Cuánto dura si la casa es antigua?

Depende de la letra, no de la antigüedad. Pero las viviendas antiguas suelen sacar G, y en ese caso la validez máxima es de cinco años.

¿Quién tiene que renovarlo?

El propietario. Al heredar pasas a serlo tú, así que esa responsabilidad viaja con la casa.

¿Y el contrato de la luz?

Ese sí hay que moverlo, y es un trámite aparte y gratuito: el cambio de titular por fallecimiento.

¿Me lo pueden exigir en la notaría al aceptar la herencia?

El decreto no lo contempla como requisito de la aceptación. Si alguien te lo pide, conviene preguntar en virtud de qué norma, porque de esta no sale.