Permanencia en la luz: un solo caso, y con tope
La permanencia en el contrato de luz casi ha desaparecido para los hogares. Solo cabe en un contrato a precio fijo, antes de su primera prórroga. Y aun así hay salidas que la ley deja siempre gratis.
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Si eres persona física con peaje 2.0TD, puedes irte en cualquier momento sin penalización, salvo en un caso: un contrato a precio fijo antes de su primera prórroga anual, con un tope del 5 %. Incluso entonces, la penalización tiene que estar escrita en el contrato y la compañía tiene que probar el daño. Pasar al PVPC no tiene coste adicional, y a un consumidor vulnerable tampoco le cuentan la permanencia de los servicios adicionales.
Las salidas que la ley deja sin permanencia
La excepción del precio fijo está en el artículo 28.3 del Real Decreto 88/2026. Lo que casi nadie cuenta son estas otras reglas, que valen incluso con permanencia.
- Pasarte al PVPCSi no cambian los parámetros del contrato de acceso, «el comercializador saliente no podrá imponer ningún tipo de penalización ni coste adicional», sin perjuicio de la penalización del precio fijo.
- Si eres consumidor vulnerablePasar al PVPC acreditando la vulnerabilidad es sin penalización, y «tampoco resultará de aplicación penalización alguna o permanencia asociada a los servicios adicionales». Cómo se acredita, en el bono social.
- Si te cambian las cláusulasEl contrato tiene que recoger la «posibilidad de rescindir el contrato sin penalización alguna en caso de que se modifiquen las cláusulas contractuales».
- Cambiar de compañía, en sí«En ningún caso podrá ser aplicada una tasa relacionada con el cambio de comercializador» a quien tiene peaje 2.0TD. Si hay cargo, es una permanencia, no el cambio.
- Y la baja, por el mismo canalLa ley de consumidores te deja poner fin al contrato «en la misma forma en que lo celebró». Si contrataste por internet, no te pueden exigir una carta.
- La prueba es de la compañíaIncluso con precio fijo, «la carga de la prueba de la pérdida económica directa del comercializador recaerá siempre sobre el mismo».
Qué hacer si te reclaman una permanencia
Cinco comprobaciones, de la más rápida a la más lenta. Con las tres primeras sabrás en diez minutos si esa penalización se puede cobrar.
Mira tu peaje en la factura
Si pone 2.0TD y el contrato es tuyo como persona física, la regla del precio fijo es la única que te puede afectar. Qué es cada peaje, en la tarifa 2.0TD.
Mira si tu contrato es a precio fijo
Si es una tarifa indexada o por tramos variables, no hay permanencia posible.
Busca la penalización escrita
El contrato tiene que decir el tipo de contrato y la posible penalización por rescisión temprana. Si no la escribieron, no la informaron.
Cuenta si ya pasó la primera prórroga
Después del primer año renovado, un contrato fijo tampoco puede penalizar. La fecha está en tu contrato o en el aviso de fin de la oferta.
Reclama por escrito
Primero a la compañía; si no contesta o no te da la razón, a consumo. Dónde, en dónde reclamar la luz.

¿Te quieren cobrar por irte?
Mándanos el contrato y la factura. Te decimos si esa penalización cumple el Real Decreto 88/2026 o no. Gratis.
Revisar mi contrato↗o llama al 681 80 29 40Cuándo es legal la permanencia en la luz, contrato a contrato
La protección es para la persona física con peaje 2.0TD. Una comunidad o una empresa se rige por lo que firme.
| Contrato | ¿Puede haber penalización? | Dónde lo dice |
|---|---|---|
| Persona física 2.0TD, precio fijo, primer año | Sí, hasta el 5 % | RD 88/2026, art. 28.3 |
| Persona física 2.0TD, precio fijo, tras la prórroga | No | RD 88/2026, art. 28.3 |
| Persona física 2.0TD, indexada o variable | No | RD 88/2026, arts. 28.3 y 30.2 |
| Paso al PVPC | Solo la del precio fijo | RD 88/2026, art. 13.i |
| Comunidad, empresa u otros peajes | Lo que se pacte | RD 88/2026, art. 28.3 |
Real Decreto 88/2026 (BOE-A-2026-3212), artículos 13, 18, 28 y 30, texto consolidado en el BOE, consultado el 25 de septiembre de 2026. El método para estimar la energía pendiente lo fijará una orden del Ministerio para la Transición Ecológica.
La permanencia y su penalización se informan antes de contratar.
RDL 1/2007, art. 60El tipo de contrato y la penalización posible, nunca más del 5 %.
RD 88/2026, arts. 28 y 30La penalización va según los días que faltan del compromiso.
RDL 1/2007, art. 62El tope no es el 5 % de tu factura. Es el 5 % de la energía estimada que te quedaba por consumir, y el método de cálculo lo tiene que fijar una orden ministerial. Una cifra redonda sin cálculo no cumple, y el daño lo prueba la compañía.
Tres errores con la permanencia de la luz
Los tres salen de aplicar a la luz las reglas del móvil o del gimnasio.
Pagar sin mirar el tipo de contrato
En una indexada con peaje 2.0TD no hay permanencia posible. Pagarla es pagar algo que la ley no permite cobrar.
Mira si es precio fijoDar la baja del suministro
Para cambiar de compañía no se da de baja nada: lo tramita la nueva. Cómo, en cambiar de compañía.
No des de bajaOlvidar los servicios adicionales
El mantenimiento o el seguro pueden tener su propia permanencia. Solo al consumidor vulnerable que pasa al PVPC se la quitan por ley.
Revisa cada servicio
Antes de firmar un precio fijo
Te decimos si esa oferta lleva penalización, cuándo acaba y si te compensa frente a una indexada.
Escribirnos↗o llama al 681 80 29 40«En la luz, la permanencia es la excepción. Si no puedes señalar la cláusula y el artículo, no la pagues.»
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Cómo se ha hecho esta página
Para que puedas juzgar si fiarte de esta página:
- Los plazos y requisitos salen de la normativa vigente y de lo que publica cada distribuidora, no de otros comparadores.
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Lo que suele preguntar la gente
¿Es legal la permanencia en el contrato de luz?
Para un hogar con peaje 2.0TD, solo en un contrato a precio fijo y antes de su primera prórroga anual. En el resto, puedes irte sin penalización.
¿Cuánto me pueden cobrar por irme antes?
Como máximo el 5 % de la energía estimada pendiente de suministro, y solo si la compañía prueba el daño.
¿Pasarme al PVPC tiene penalización?
No hay penalización ni coste adicional por pasar al PVPC, salvo la del precio fijo del primer año.
¿Me pueden cobrar por cambiar de compañía?
No. Con peaje 2.0TD no se puede aplicar ninguna tasa por el cambio de comercializador.
¿Y si me cambian las condiciones?
Te tienen que avisar con un mes y puedes rescindir sin penalización.
¿La permanencia de los servicios adicionales cuenta?
Sí, salvo si eres consumidor vulnerable y pasas al PVPC: entonces tampoco se aplica.
¿Una comunidad de propietarios puede tener permanencia?
Sí. La protección del artículo 28.3 es para personas físicas con peaje 2.0TD; para los demás vale lo que se pacte en el contrato.
¿La penalización tiene que ser proporcional?
Sí. La ley de consumidores dice que la penalización por baja prematura será proporcional al número de días no efectivos del compromiso de permanencia. Cuantos menos días falten, menos pagas.
¿Me tenían que avisar de la permanencia antes de contratar?
Sí. Antes de firmar deben indicarte de forma expresa la existencia de compromisos de permanencia y las penalizaciones en caso de baja. Si no lo hicieron, guárdalo para la reclamación.
¿Puedo firmar un contrato de luz de más de un año?
Sí. La duración general es de un año con prórroga tácita, pero la compañía y tú podéis acordar libremente otra duración. La regla de la penalización no cambia por eso.
¿Qué pasa si la compañía no prueba el daño?
Que la penalización no tiene base. El Real Decreto 88/2026 pone la carga de la prueba de la pérdida económica directa siempre sobre el comercializador, y además limita la penalización a los casos en que la rescisión le cause daños. Una cantidad fija escrita en la factura, sin cálculo ni prueba, se puede reclamar.