Fin de la oferta: la subida que llega al cumplir el año
El fin de la oferta de luz llega a los doce meses y el precio sube solo. Ante un fin de la oferta, la ley obliga a avisarte con un mes, por escrito y aparte de la factura, y a decirte que puedes irte sin coste.
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La oferta con la que contrataste suele durar doce meses. Con el fin de la oferta, la compañía aplica su precio de tarifa, que es más caro. Eso es legal, pero el fin de la oferta tiene condiciones: el artículo 6 del Real Decreto 88/2026 obliga a avisarte con al menos un mes de antelación, por escrito y de manera separada a tu factura, y a informarte de tu derecho a rescindir el contrato sin coste alguno. Si la subida viene de una revisión ya prevista en el contrato, además tienen que darte las razones y el alcance. En las dos marcas más grandes, medido en sus propias fichas, la subida va del 17,6 % al 25 % en el término de energía.
Fin de la oferta: lo que la ley obliga a avisarte
El artículo 6 del Real Decreto 88/2026 enumera los derechos del consumidor. Dos de sus letras son las que se aplican aquí, y conviene leerlas enteras.
- Un mes de antelación, siempre«Con al menos un mes de antelación… de cualquier intención de modificar las condiciones del contrato». No es un plazo orientativo: es el mínimo.
- Por escrito y separado de la facturaLa letra m) dice «por escrito y de manera separada a su factura». Meter el aviso dentro de la factura, en la letra pequeña de la última página, no cumple ese requisito.
- Y diciéndote que puedes irte gratisEl mismo aviso tiene que informarte de tu «derecho a rescindir el contrato sin coste alguno cuando reciba el aviso».
- Si es una revisión ya prevista, más cosasLa letra n) añade que deben darte «las razones y condiciones previas del ajuste y su alcance», también con un mes de antelación.
- Y esto no es lo mismo que una permanenciaLa permanencia penaliza irte antes de tiempo. Esto es lo contrario: un momento en el que la ley te deja salir sin pagar nada.
Qué hacer cuando llega el aviso de fin de la oferta
Cuatro pasos, y el primero es el que casi nadie da: comprobar que el aviso cumple lo que la norma exige.
Busca el aviso, y mira cómo te llegó
Tiene que ser por escrito y aparte de la factura. Si lo único que hay es un párrafo dentro del recibo, o si te enteraste al ver el importe, ahí hay algo que reclamar.
Cuenta el mes
Desde que recibes el aviso hasta que se aplica el precio nuevo debe haber al menos un mes. Guarda la fecha del correo o de la carta.
Compara antes de decidir
El precio nuevo de tu compañía no es el mercado: es su tarifa sin descuento. Lo que cobra cada una, con su fecha de consulta, está en la comparativa de compañías.
Y si te vas, que sea sin coste
El aviso mismo reconoce tu derecho a rescindir sin penalización. El trámite es el de siempre: lo inicia la compañía nueva, y está en cambiar de compañía de luz.

¿Te ha subido la factura y no encuentras el aviso?
Mándanos la factura y el correo que te mandaron, si lo tienes, y te decimos si el aviso cumple y cuánto has subido de verdad. Gratis y sin pedirte contraseñas.
Escríbenos por WhatsApp↗o llama al 681 80 29 40Cuánto sube el precio con el fin de la oferta
Las dos comercializadoras más grandes publican dos precios para el mismo producto: el del primer año y el que se aplica después. Estos son los saltos, calculados sobre las cifras de sus propias fichas en este sitio.
| Compañía | Sube el término de energía | De dónde sale |
|---|---|---|
| Endesa | +25,0 % | Su ficha publica el precio del primer año y el que dura, con su fecha de consulta |
| Iberdrola | +17,6 % | Ídem, en su propia ficha |
| Las demás | Cada una a lo suyo | No todas parten el precio en dos. Las que lo hacen lo dicen en su catálogo |
El salto es solo del término de energía. El término de potencia y la parte regulada no cambian por esto, así que la subida de tu factura será menor que ese porcentaje: depende de cuánto pesa la energía en tu recibo. Cómo se reparte está en cómo leer la factura, y qué parte no depende de tu compañía, en los cargos del sistema.
Que suba no significa que hayan hecho nada mal. Un descuento de bienvenida a doce meses es una condición del contrato, no un engaño, y la compañía puede aplicarla. Lo que sí es exigible es el aviso: un mes, por escrito y aparte de la factura, y con tu derecho de salida dicho con todas las letras. Si eso falta, la reclamación no va sobre el precio, va sobre el procedimiento, y esa se sostiene mucho mejor. Cómo se presenta está en reclamar a tu compañía.
Tres errores ante el fin de la oferta
Los tres salen de reaccionar tarde, cuando la subida ya está en el recibo.
Enterarse por el importe de la factura
Para entonces ya se aplicó. El aviso llega un mes antes y por un canal distinto: si no revisas el correo de tu compañía, te lo pierdes.
Un mes perdidoCreer que hay que esperar a que acabe el contrato
No. El propio aviso reconoce el derecho a rescindir sin coste en ese momento, que es justo cuando conviene mirar el mercado.
La ventana se cierraComparar el precio nuevo con el viejo de tu compañía
La comparación útil es con lo que cobran las demás hoy, no con lo que tú pagabas con descuento. Son dos cosas distintas.
Se decide a ciegas
Miramos si te compensa quedarte o irte
Con tu factura calculamos qué pagarías con el precio nuevo y qué pagarías con las demás. Sin llamarte si no quieres.
Escríbenos por WhatsApp↗o llama al 681 80 29 40«El precio puede subir al año: eso estaba en el contrato. Lo que no puede faltar es el aviso, un mes antes, por escrito, aparte de la factura y diciéndote que puedes irte sin pagar nada.»
¿Te lo tramitamos nosotros?
Hacemos el papeleo completo y te avisamos en cada paso. No te cuesta nada: la comisión la paga la compañía.
Cómo se ha hecho esta página
Cómo se ha hecho esta página, por si quieres comprobarlo:
- Requisitos y plazos contrastados con la normativa y con lo que publica cada distribuidora en su propia web.
- Ningún importe sin fuente y fecha. Preferimos decir «depende de tu caso» antes que copiar una cifra que no hemos verificado.
- Si algo ha cambiado y aquí sigue viejo, avísanos y lo actualizamos.
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Lo que suele preguntar la gente
¿Pueden subirme el precio de la luz al acabar el primer año?
Sí, si esa condición estaba en tu contrato. Lo que no pueden es hacerlo sin avisarte: el artículo 6 del Real Decreto 88/2026 exige un aviso con al menos un mes de antelación.
¿Cómo tienen que avisarme?
Por escrito y «de manera separada a su factura», dice la letra m) de ese artículo. Un párrafo dentro del recibo no cumple ese requisito.
¿Puedo irme sin penalización cuando me avisan?
Sí. El mismo aviso debe informarte de tu «derecho a rescindir el contrato sin coste alguno cuando reciba el aviso».
¿Y si la subida estaba ya prevista en el contrato?
Entonces se aplica la letra n): deben notificártela con un mes de antelación e informarte de las razones, de las condiciones previas del ajuste y de su alcance.
¿Cuánto sube normalmente?
Depende de la compañía. Medido sobre las cifras que publican sus propias fichas en este sitio, el término de energía de Endesa sube un 25 % y el de Iberdrola un 17,6 % al terminar el primer año.
¿Sube toda la factura ese porcentaje?
No. El salto afecta al término de energía. El término de potencia y la parte regulada no cambian por esto, así que el efecto en el total es menor.
¿Esto es lo mismo que la permanencia?
No, es lo contrario. La permanencia penaliza irse antes de tiempo; aquí la ley reconoce expresamente que puedes salir sin coste al recibir el aviso.