Lo que dice el artículo, con sus palabras
El tope de la compensación no es una práctica de las compañías: está escrito.
Artículo 14.3 del Real Decreto 244/2019: «en ningún caso el valor económico de la energía horaria excedentaria podrá ser superior al valor económico de la energía horaria consumida de la red en el periodo de facturación». Y el mismo artículo añade que ese periodo «no podrá ser superior a un mes».
De ahí sale la consecuencia práctica: la factura de energía baja hasta cero y ahí se para. Lo que sobra ese mes no se arrastra al siguiente.
La herramienta para ponerle números a tu caso está en esta página.