Un precio cerrado que dejaba de estarlo
La práctica es conocida: se firma una tarifa fija y el contrato incluye una cláusula que permite revisarla más adelante. El precio era fijo solo de nombre.
Real Decreto 88/2026, artículo 30.1.i. El contrato debe recoger las cláusulas bajo las cuales pueden revisarse sus condiciones, con un contenido «transparente y comprensible», y esas cláusulas «no resultarán de aplicación en caso de contratos a precio fijo».
Es decir: si tu contrato dice precio fijo, esa palabra tiene que significar algo durante toda su vigencia. Y si lleva una fórmula de revisión, tiene que estar escrita de forma entendible, no escondida.