Lo que pasa con el mantenimiento cuando te vas
Muchos contratos de luz llevan colgado un servicio aparte: un mantenimiento, una asistencia, un seguro del hogar. Se contrató a la vez que el suministro y se cobra en el mismo recibo.
Real Decreto 88/2026, artículo 32.4. Los servicios adicionales contratados junto con el suministro «deberán ser rescindidos a la vez que el suministro de electricidad, salvo que el consumidor indique expresamente lo contrario».
Es decir: la baja del suministro se lleva el servicio por delante, y hace falta que tú digas que quieres conservarlo para que siga vivo. No al revés.
Si te cambiaste de compañía y ese cargo sigue apareciendo, esa es la frase que hay que citar.