Dos sociedades, por obligación legal
No es una decisión empresarial: es una separación que impone la norma.
El artículo 12 de la Ley 24/2013 obliga a que quien distribuye tenga «objeto social exclusivo» y le prohíbe comercializar. Un grupo puede hacer las dos cosas, pero con sociedades distintas.
Por eso una compra la energía y te factura, y esa la eliges tú. La otra mantiene el cable y el contador, ejecuta las altas y repone el suministro. Esa no se elige.
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