Dos momentos, dos reglas distintas
Entre que pides el cambio y que la compañía nueva empieza a facturarte pasan días. Lo que puedes hacer depende de en qué punto estés.
Real Decreto 88/2026, artículo 51.1. Consumidores y comercializadores «podrán solicitar que se anule la solicitud de cambio en tanto no se haya activado el cambio o no se hayan comenzado las actuaciones en campo». Si la anulación llega después, se entenderá como una reposición, «siendo por cuenta del comercializador entrante, tanto el coste de reposición, como el de la energía y de la tarifa de acceso».
Traducido: antes de activarse, se para y ya está. Después, se deshace igualmente, pero el coste de deshacerlo corre a cargo de la compañía a la que ibas.