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Dar de alta la luz: qué necesitas y cuánto tarda

El alta la ejecuta tu distribuidora, no la comercializadora. Aquí van los papeles según dónde vivas, el plazo y qué encarece el trámite.

Asesoramiento independiente. Servicio gratuito.
  • Sin contraseñasNo pedimos claves de tu compañía
  • Lo tramitamos nosotrosTú no llamas a nadie
  • GratisNos paga la comercializadora
Quién lo ejecutaTu distribuidora
Plazo habitual1 a 20 días
Documento claveEl CUPS
Lo que te cuesta a ti0
La respuesta corta

Para dar de alta la luz necesitas el CUPS del punto de suministro, tu DNI y una cuenta bancaria. Si la vivienda nunca ha tenido luz o lleva años de baja, hará falta además el boletín eléctrico (CIE) de un instalador autorizado. Y en Cataluña, Baleares y Navarra se exige cédula de habitabilidad (y en la Comunidad Valenciana, licencia de 2ª ocupación); en la mayoría del resto, no.

1-20 días
tarda dar de alta la luz desde que la distribuidora recibe la solicitudFuente: Normativa del sector
5 distribuidoras
se reparten casi todo el territorio peninsularFuente: CNMC
4 territorios
exigen cédula o licencia de 2ª ocupación para dar de alta la luzFuente: Normativa autonómica
0
te cuesta que lo tramitemos nosotrosFuente: TarifaÓptima
Lo que hace falta

Qué necesitas para dar de alta la luz

Para dar de alta la luz la lista corta es siempre la misma. Lo que cambia de un caso a otro es si hace falta boletín y si tu comunidad pide cédula.

La documentación, por orden de importancia
  • El CUPS del punto de suministroSin él no se puede dar de alta la luz. Son 20 o 22 caracteres que empiezan por ES. Está en cualquier factura anterior de esa vivienda, y también lo tiene el administrador o el propietario
  • DNI o NIE del titular y cuenta bancariaAl dar de alta la luz, el titular del contrato y el de la cuenta pueden ser personas distintas, pero hay que declararlo
  • Dirección exacta y referencia catastralLa referencia catastral evita la mayoría de rechazos por dirección que no cuadra
  • Boletín eléctrico (CIE), solo en algunos casosSi la vivienda nunca ha tenido suministro, lleva años de baja o cambias la potencia por encima de lo que admite la instalación. Sin él no hay alta de luz. Lo emite un instalador autorizado
  • Cédula de habitabilidad, según la comunidadObligatoria en Cataluña, Baleares y Navarra. En la Comunidad Valenciana se pide la licencia de 2ª ocupación. En la mayoría del resto no, y Cantabria la suprimió en 2024
Nos paga la comercializadora con la que acabes, nunca tú. Y no llamamos a nadie sin permiso.
Paso a paso

Cómo se da de alta la luz, paso a paso

Entre que pides dar de alta la luz y llega, hay cuatro pasos, y solo el segundo depende de ti.

Reúnes la documentación del alta de luz

CUPS, DNI y cuenta. Si la casa nunca ha tenido luz, también el boletín del instalador.

Eliges tarifa y potencia

Es el momento de acertar al dar de alta la luz: la potencia solo se puede cambiar una vez cada doce meses.

La comercializadora lo traslada a la distribuidora

Tú no hablas con la distribuidora. La comercializadora envía por ti la solicitud de alta de luz.

La distribuidora da de alta la luz

Dar de alta la luz suele resolverse entre 1 y 20 días. En muchos casos es remoto y no hace falta que estés en casa.

Factura revisadapor una personaMascota de TarifaÓptima presentando el análisis de una factura

¿Prefieres no hacer el papeleo del alta de luz?

Nos mandas los datos y nos ocupamos de dar de alta la luz entera: elegimos tarifa, tramitamos con la comercializadora y te avisamos cuando esté.

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Según dónde vivas

Distribuidora y cédula, comunidad por comunidad

Estos dos datos son los que más retrasan dar de alta la luz y casi nunca se explican juntos. La distribuidora no se elige: viene dada por dónde está la vivienda.

Distribuidora dominante y exigencia de cédula de habitabilidad por comunidad
ZonaDistribuidora dominante¿Cédula para dar de alta la luz?Nuestra landing
Cataluñae-distribución (Endesa)Sí · Decret 141/2012Barcelona · Girona
Balearese-distribución (Endesa)Sí, obligatoriaMallorca
Navarrai-DE (Iberdrola)Sí · clases A y BPamplona
Comunidad Valencianai-DE (Iberdrola)Licencia de 2ª ocupaciónValencia · Alicante
CantabriaViesgo DistribuciónSuprimida en 2024Santander
Madridi-DE (Iberdrola) y UFD (Naturgy)No se exigeMadrid
Andalucíae-distribución (Endesa)No se exigeSevilla · Málaga
Aragóni-DE (Iberdrola)No se exigeZaragoza
Castilla-La Manchai-DE (Iberdrola)No se exigeAlbacete

La distribuidora se identifica sin margen de error por los cuatro dígitos que siguen a «ES00» en tu CUPS. Cantabria suprimió la cédula de habitabilidad en el Boletín Oficial de Cantabria de 18 de noviembre de 2024.

Lo que cuesta de verdad

Cuánto cuesta dar de alta la luz

Los derechos de acometida los fija el Gobierno y son iguales en toda España: no dependen de la compañía que elijas ni se negocian. Estos son los importes vigentes, con su fuente oficial delante.

Derechos regulados en baja tensión Verificado el 11 de agosto de 2026
Importes de los derechos de acometida en baja tensión según el Anexo V de la Orden ITC/3519/2009
ConceptoQué paga Importe sin IVA
Derechos de acceso La gestión administrativa de incorporarte a la red 19,703137 €/kW
Derechos de extensión El uso de las instalaciones que hacen falta para darte servicio 17,374714 €/kW
Derechos de enganche Conectar físicamente tu instalación a la red 9,044760 €
Derechos de verificación Comprobar que la instalación cumple lo reglamentario 8,011716 €
Fuente: Anexo V de la Orden ITC/3519/2009, para tensión igual o inferior a 1 kV, que es la de cualquier vivienda. Los importes no incluyen IVA. La misma tabla la publica la CNMC en su guía sobre el coste de adaptar la potencia. Este baremo solo rige en suelo urbanizado: en una finca rústica la extensión va a presupuesto.

Cuidado con lo que vas a leer por ahí: varias webs publican los 17,37 €/kW como «derechos de acceso». Esa es la cifra de extensión; la de acceso es 19,70 €/kW. Quien las confunde se queda corto en 2,33 € por cada kW que contrate.

Lo que suma un alta nueva, según la potencia

Coste total estimado de un alta nueva de luz según la potencia contratada
PotenciaPerfil habitual Total sin IVATotal con IVA
3,45 kW Piso pequeño con cocina de gas 144,98 € 175,42 €
4,6 kW Piso todo eléctrico o con climatización 187,61 € 227,01 €
5,75 kW Vivienda grande o unifamiliar 230,25 € 278,61 €
6,9 kW Unifamiliar con bomba de calor o inducción 272,89 € 330,20 €

Cálculo: (acceso + extensión) por los kW que contrates, más enganche y verificación. Es el coste de los derechos regulados en un alta nueva; no incluye el boletín eléctrico si te lo piden, que lo cobra un instalador y va aparte.

Cuándo NO pagas todo esto

Si vuelves antes de 3 años

Al rescindir el contrato, los derechos de extensión siguen vigentes 3 años en baja tensión. Si vuelves a dar de alta dentro de ese plazo, esa parte ya está pagada.

RD 1048/2013, art. 28.1

Si solo subes potencia

Una subida se trata como un alta adicional, pero solo pagas por los kW de incremento, no por toda la potencia. Subir 1 kW son 37,08 € sin IVA.

RD 1048/2013, art. 28.3

Si la subida cabe en tu boletín

No se cobran derechos de verificación en subidas de potencia que no superen la potencia máxima admisible del último boletín de tu instalación.

RD 1048/2013, art. 29.3

Si la casa ya tiene luz

Si solo cambia quién paga, lo que toca es un cambio de titular, que es gratuito. Dar de baja para volver a dar de alta es el error más caro de esta página.

Lo vemos cada semana
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¿Te están cobrando lo que toca?

Mándanos el presupuesto de la distribuidora y te decimos si los conceptos y los importes cuadran con lo que marca la norma. Gratis.

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Lo que sale caro

Los tres errores más caros al dar de alta la luz

Son los que vemos una y otra vez, y los tres se evitan antes de pedir el alta.

Dar de alta cuando bastaba un cambio de titular

Si la vivienda ya tiene luz y solo cambia quién paga, el trámite correcto es el cambio de titular, que es gratuito. Dar de baja y volver a dar de alta obliga a pagar otra vez los derechos de enganche.

El error más caro de todos

Elegir la potencia a ojo el día del alta

La potencia que pongas en el alta solo se puede cambiar una vez cada doce meses. Pedir de más «por si acaso» se paga todos los días del año.

30-45 €/año por cada kW de más

Descubrir que hacía falta boletín cuando ya está pedido

Si la vivienda lleva años sin suministro, la distribuidora pedirá el CIE. Enterarse a mitad del trámite significa parar, buscar instalador y volver a empezar.

Semanas de retraso
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¿Alta o cambio de titular?

Es la primera pregunta y la que más dinero decide. Cuéntanos tu caso y te decimos cuál de los dos te toca, aunque no lo tramitemos nosotros.

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«La mitad de las altas que nos piden no eran un alta: eran un cambio de titular. Y esa confusión es la que hace pagar de más.»

Roger MartinAsesor energético · TarifaÓptima
Roger Martin, asesor energético de TarifaÓptima

¿Prefieres que lo hagamos nosotros?

Nos ocupamos del trámite entero y te contamos cómo va. Gratis: cobramos de la comercializadora, no de ti.

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Cómo se ha hecho esta página

Para que puedas juzgar si fiarte de esta página:

  • Los plazos y requisitos salen de la normativa vigente y de lo que publica cada distribuidora, no de otros comparadores.
  • No publicamos importes que no hayamos podido verificar en fuente primaria. Si ves una cifra aquí, lleva su fuente al lado.
  • Si encuentras un dato desactualizado, escríbenos y lo corregimos.
Roger Martin Asesor energético en TarifaÓptima. Tramita altas, cambios de titular y bajas a diario. Actualizado el 11 de agosto de 2026

El alta con cada compañía

Cómo contratar con cada compañía

Seguir por aquí

Preguntas

Lo que suele preguntar la gente

¿Cuánto cuesta dar de alta la luz?

Los derechos regulados son 19,703137 €/kW de acceso y 17,374714 €/kW de extensión, más 9,044760 € de enganche y 8,011716 € de verificación, todo sin IVA (Anexo V de la Orden ITC/3519/2009, baja tensión). En la práctica, un alta de 4,6 kW sale por unos 187,61 € sin IVA, 227,01 € con IVA. Los fija el Gobierno y son iguales en toda España: no dependen de la compañía que elijas.

¿Tengo que pagar otra vez los derechos si vuelvo a dar de alta?

Si han pasado menos de 3 años desde que se rescindió el contrato, no: en baja tensión los derechos de extensión siguen vigentes durante ese plazo para esa instalación, según el artículo 28.1 de el Real Decreto 1048/2013. Pasados los 3 años, hay que abonarlos de nuevo.

¿Cuánto cuesta subir la potencia contratada?

Solo pagas por los kW que subes, no por toda la potencia: cada kW de incremento son 37,08 € sin IVA (44,86 € con IVA), sumando acceso y extensión. Además, si la subida no supera la potencia máxima que admite tu último boletín, no se cobran derechos de verificación (artículos 28.3 y 29.3 del RD 1048/2013).

¿Cuánto se tarda en dar de alta la luz?

Entre 1 y 20 días desde que la distribuidora recibe la solicitud. Si el punto ya tenía suministro y no hay que tocar la instalación, suele resolverse en pocos días y de forma remota, sin que tengas que estar en casa.

¿Qué es el CUPS y dónde lo encuentro?

Es el código que identifica el punto de suministro: 20 o 22 caracteres que empiezan por ES. Está en cualquier factura anterior de esa vivienda, y también lo puede facilitar el propietario o el administrador de la finca.

¿Se puede dar de alta la luz sin boletín?

Sí, siempre que la vivienda ya haya tenido suministro y no lleve demasiado tiempo de baja. El boletín (CIE) lo exige la distribuidora cuando el punto es nuevo, cuando lleva años sin luz o cuando la instalación no admite la potencia que pides.

¿Hace falta cédula de habitabilidad para dar de alta la luz?

Depende de la comunidad. En Cataluña (Decret 141/2012), Baleares y Navarra sí es obligatoria; en la Comunidad Valenciana se pide la licencia de segunda ocupación (Decreto 113/2014). En la mayoría del resto no se pide, y Cantabria la suprimió en el Boletín Oficial de Cantabria de 18 de noviembre de 2024.

¿Cuánto cuesta dar de alta la luz?

Depende de tres cosas: si el punto ya tenía suministro, si hay que ampliar la potencia y si necesitas boletín. Los conceptos regulados (acceso, extensión y enganche) son iguales en toda España, pero preferimos no publicar importes que no hemos podido verificar en fuente primaria. Cuéntanos el caso y te decimos qué te van a cobrar.

¿Puedo elegir la distribuidora?

No. La distribuidora viene dada por la zona donde está la vivienda y no se puede cambiar. Lo que sí eliges libremente es la comercializadora, que es quien te factura.

¿Tengo que llamar yo a la distribuidora?

No. El trámite lo presenta la comercializadora en tu nombre. Si nos lo encargas a nosotros, tampoco tienes que hablar con la comercializadora: lo gestionamos y te avisamos cuando esté.

¿Qué potencia debo contratar en el alta?

La que necesites de verdad, no la que te propongan por defecto: solo podrás cambiarla una vez cada doce meses. Depende de qué aparatos pueden funcionar a la vez en tu casa, y lo explicamos en la guía de potencia contratada.

¿Podéis dar de alta un local o un negocio?

Sí. En locales cambia el cálculo porque el consumo se concentra en horario comercial, que suele caer en periodo punta, y a partir de cierta potencia la tarifa ya no es la 2.0 TD.